Prescripción de las acciones

En el post de hoy vamos a hablar del plazo de prescripción de las acciones, debido a la entrada en vigor el día 7 de octubre de 2020 de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, que modificó el artículo 1964.2 del Código Civil, en el cuál se recoge el plazo de prescripción de las acciones personales.

La Ley que hemos mencionado anteriormente, trajo consigo importantes modificaciones, en su disposición final primera, modifica el ya mencionado artículo 1964, en el cual reduce el plazo general de prescripción para el ejercicio de acciones personales que no tuvieran previsto un plazo especial de prescripción, estableciendo un nuevo plazo de cinco años, por contra del anterior plazo que era de quince años.

El nuevo plazo después de la reforma, queda de la siguiente manera y se pueden distinguir varios tramos de prescripción para las acciones:

PRIMER TRAMO: Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7/10/2000 y el 7/10/2005: en este caso seguirán vigente el régimen legal anterior y por tanto, será vigente el plazo de QUINCE (15) años.

SEGUNDO TRAMO: Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7/10/2005 y el 7/10/2015: aquí entra en juego el nuevo régimen de prescripción de 5 años, prescribiendo el día 7/10/2020, por lo que prescriben CINCO (5) años después de la entrada en vigor de la ley.

TERCER Y ÚLTIMO TRAMO: Acciones derivadas de relaciones jurídicas nacidas a partir del 7/10/2015: en este caso se aplica el nuevo plazo que entró en vigor con la reforma, es decir, el plazo de prescripción de CINCO (5) años.

Por lo que como podemos comprobar hay que tener presente el momento en que nació la obligación para poder ejercitar en plazo la acción correspondiente. Esto es fundamental para que nuestra reclamación tenga éxito.

 

Si está pensando en iniciar una reclamación para poder ejercitar algún tipo de acción, no dude en contactar con nuestros abogados especializados en reclamaciones. Estarán encantados de ayudarle.

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