Modificación sustancial de condiciones de trabajo
En este blog de Mercury Abogados en Marbella vamos a analizar la modificación sustancial de condiciones de trabajo, recogido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
Por el citado Artículo se consideran modificaciones sustanciales, las que se encuentren, entre otras, dentro de las siguientes materias:
Jornada de trabajo.
Horario y distribución del tiempo de trabajo.
Régimen de trabajo a turnos.
Sistema de remuneración y cuantía salarial.
Sistema de trabajo y rendimiento.
Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional.
El empleador podrá acordar dichas modificaciones cuando existan justificadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Estos podrán afectar tanto a condiciones pactadas en contratos, acuerdos o pactos colectivos o disfrutados por decisión unilateral del empleador de efectos colectivos.
La modificación de carácter individual deberá ser notificada al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En las letras a), b), c), d) y f), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación, puede rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 9 meses.
Si el trabajador no quiere resolver su contrato, pero se muestre disconforme con la modificación, podrá impugnarla judicialmente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada. En este último caso, el trabajador deberá ser repuesto en sus anteriores condiciones.
Como puede observar, la modificación sustancial de condiciones de trabajo puede tener consecuencias importantes en sus derechos, por ello, recomendamos que se pongan en contacto con nuestros abogados expertos en derecho laboral en Mercury Abogados en Marbella para obtener más información.
Y tampoco dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre asuntos laborales o, incluso, para asesorarle en cualquier otra materia. Nuestros abogados laboralistas estarían encantados de atenderle.
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