Obligaciones de los contratos

El principio jurídico “rebus sic stantibus”

Los contratos se fundamentan en que todo lo pactado obliga, lo cual proviene de otro principio conocido en latín como “pacta sunt servanda”. El principio “rebus sic stantibus” permite la modificación de las cláusulas de un contrato cuando en el transcurso del tiempo aparecen nuevas circunstancias que no fueron previstas en el momento de la celebración del mismo. Por tanto, podemos definir al principio jurídico “rebus sic stantibus” como un postulado que hace posible la flexibilización de los contratos.

El Artículo 1091 del código civil español contempla que “las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de las mismas”, o en otras palabras: los contratos tienen fuerza de ley, lo cual implica que estos sólo pueden ser modificados mediante otro acuerdo o pacto entre las partes, o de lo contrario se daría un incumplimiento contractual.

Aunque la cláusula “rebus sic stantibus” no se encuentra regulada en el código civil español, nuestra jurisprudencia ha intentado dotarle de un cuerpo doctrinal, enumerando una serie de presupuestos inexcusables para admitir una eventual modificación contractual por parte de los Tribunales.

Debido al ingente crecimiento de incumplimientos contractuales en la crisis económica del 2008, la jurisprudencia española provocó una transformación trascendental a través de las SSTS 333/2014 de 30 de junio (LA LEY 84939/2014); 591/2014, de 15 de octubre (LA LEY 171646/2014) y 64/2015, de 24 de febrero (LA LEY 47081/2015), en las que se cambió el planteamiento tradicional de la figura del principio jurídico “rebus sic stantibus”, otorgándole una visión más actual y conducente a normalizar su aplicación por parte de los Tribunales, siempre y cuando concurran determinados presupuestos.

Condiciones de admisibilidad de la cláusula rebus sic stantibus

"Rebus sic stantibus" significa “mientras continúen así las cosas”, con lo cual, es viable la revisión de las obligaciones y contratos cuando por circunstancias sobrevenidas, se rompe el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. Los presupuestos exigibles para su admisibilidad suelen ser los siguientes:

  • El contrato debe ser de obligaciones repetidas y prolongadas en el tiempo, o en las que medie un tiempo entre la perfección y consumación del mismo.
  • Debe provocarse un desequilibrio prestacional y una excesiva onerosidad para una de las partes.
  • Que el riesgo del cambio de circunstancias no haya sido asumido por la parte que soporta la excesiva onerosidad en el momento de celebrarse el contrato.
  • El cambio de circunstancias debe ser imperativamente de carácter imprevisible.
 

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Fijación de doctrina sobre la caracterización y régimen jurídico de la cláusula rebus sic stantibus, STS 333/2014 de 30 Jun. 2014, Rec. 2250/2012, Sala Primera, de lo Civil.