Abogados especialistas en extradición

Cooperación jurídica internacional en materia penal

El proceso de extradición y euroorden suelen confundirse. El primero consiste en el proceso de entrega de una persona solicitada judicialmente por parte de un Estado a otro, fuera de la UE, para juzgarlo en el país solicitante o para que cumpla allí su condena. Este procedimiento se estableció en virtud de la cooperación jurídica internacional, y contempla dos tipos, la extradición activa y pasiva. La extradición activa es la que ejecuta el Estado que la solicita, mientras que la pasiva es la que corresponde al Estado donde se encuentra el solicitado y debe resolver la petición de entrega.

La extradición se encuentra contemplada en el articulo 13.3 de la constitución española, afirmando que “sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.”, es decir: la extradición está sujeta a que existan tratados bilaterales vigentes entre los países involucrados.

Los estados miembros de la Unión Europea cuentan con la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) también conocida como la Euroorden, un instrumento de cooperación jurídica internacional en materia penal, según el cual, en virtud de una resolución judicial, un estado miembro debe entregar de manera efectiva a la persona solicitada, para que enfrente la justicia en el país que lo requiere. En síntesis: la euroorden es lo mismo que la extradición, pero aplicable sólo a ciudadanos comunitarios, en virtud del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales de los Estados miembro.

La Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) o Euroorden fue creada mediante la Decisión Marco 2002/584/JAI de la Unión Europea, y en España fue introducida mediante la transposición a la Ley Orgánica 2/2003, convirtiéndose entonces en un instrumento de reconocimiento mutuo como factor de seguridad jurídica en el seno de la Unión Europea, a tenor de la ley 23/2014 del 20 de noviembre.

Audiencia de extradición y decisión de entrega

La entrega de una persona requerida está supeditada al requisito indispensable de que los hechos que motivan la emisión de la orden, sean constitutivos de delito también en la legislación del país que debe resolver la solicitud, independientemente de sus elementos o calificación. Además, se precisa que dichos delitos sean castigados con una pena o medida de seguridad privativa de la libertad o internamiento mínimo de doce meses, y sean objeto de cumplimiento de una pena o medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de la libertad.

También es importante el consentimiento de entrega y reconocimiento de los hechos por parte del requerido. De no mediar estos, el Juez Central de Instrucción convocará a las partes para la celebración de vista donde podrán practicarse los medios de prueba admitidos relativos a la concurrencia de causas de denegación o condicionamiento de la entrega. El Juez escuchará a las partes y admitirá o denegará las pruebas propuestas para acreditar las causas alegadas.

Es imperativo que los detenidos por extradición y orden Europea de detención y entrega sean asistidos por abogado especialista en extradición, es la única garantía de tener las mayores posibilidades de éxito en su proceso.

Si está enfrentando un proceso de extradición o euroorden contacte con nosotros, somos sin duda los mejores abogados penalistas en extradición o euroorden de Marbella y la costa del sol.

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Ley 23/2014 de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo, complementaria de la Ley sobre la orden europea de detención y entrega.