Abogados especializados en ocupación ilegal y allanamiento de morada
Agilizar el desalojo por ocupación
Hace dos años que se anunciaron las enmiendas orientadas a agilizar el desalojo por ocupación ilegal y allanamiento de morada, las cuales pretendían introducir dos modificaciones en el texto del proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia, en fase de tramitación en aquel entonces bajo la radicación número 122/000270.
La primera enmienda propugnaba por suprimir la competencia del Tribunal del Jurado para juzgar los casos de allanamiento de morada, proponiendo que la competencia fuera atribuida a los juzgados de lo penal por razón de la materia. La segunda estaba enfocada a agilizar el desalojo en casos de ocupación ilegal y allanamiento de morada, mediante la introducción de un nuevo artículo de la Ley de enjuiciamiento Criminal (LECrim), el 544 sexies, para permitir al juez o tribunal el poder de acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas, desde la solicitud a instancia de la parte propietaria, o desde el envío del atestado policial.
La proposición de Ley Orgánica buscaba garantizar la tutela judicial efectiva de los propietarios de inmuebles, a la vez que ponía al país en el nivel de otros Estados comunitarios como Holanda, Francia, Alemania o Italia, los cuales cuentan con vías legales que habilitan a los jueces a recuperar inmuebles ilegalmente ocupados, en poco tiempo.
Lamentablemente, la proposición de Ley Orgánica caducó, quedando registrada en el boletín oficial de las cortes generales No. 637, en la relación de iniciativas ya calificadas que se hallaban en tramitación en el momento de la disolución de las cortes y que caducaron como consecuencia de ésta, es decir: la disolución de las cortes del año 2023 acto que puso fin anticipado a la legislatura, y llevo a nuevas elecciones, acabó con el anhelo de ver el proyecto convertido en Ley, amén de ultimar la ilusión de quienes están desprotegidos ante las ocupaciones ilegales.
Mientras estuvo como proposición de Ley también fue objeto de muchas críticas, las cuales provenían del tratamiento que se daría a ocupas con menores de edad o personas vulnerables en riesgo de exclusión, por considerar inviable e ilusoria la promesa de evaluar su situación en 48 horas para adoptar una medida de protección, dado que los servicios sociales están colapsados y sus tiempos de espera son muy extensos.
Consecuencias legales de la ocupación ilegal
La dificultad en los desalojos brinda garantías a los ocupas para permanecer en propiedades ajenas sin consecuencias legales expeditas, generando una profunda inseguridad jurídica que les impide recuperar propiedades invadidas. Los propietarios no deben soportar un perjuicio porque existan personas que no disponen de vivienda, esto una problemática que debe ser resuelta por la Administración Pública. En un país con un ordenamiento jurídico más sólido, los propietarios afectados serían indemnizados por la Administración Pública en consecuencia a las falencias que no les garantiza su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Así lo advertía el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet, en una conferencia reciente impartida en el Consejo de la Abogacía Española (CGAE).
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Proposición de Ley de medidas urgentes para hacer frente al fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles (122/000270)
Relación de iniciativas caducadas, boletín oficial de las cortes generales No. 637
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