Quebranto económico impagos intencionados del alquiler
Delito de estafa en alquiler de viviendas
Celebrar un contrato de arrendamiento pagando únicamente la fianza y el primer o segundo mes, podría no ser un simple impago de renta, sino un delito de estafa del artículo 248 del Código Penal. Es importante aclarar que podría ser delito si existe intención premeditada de no cumplir con la obligación del pago de la renta mensual, lo cual constituye un engaño bastante y calculado para obtener el uso de una vivienda sin pagar.
Caso contrario es que se pueda acreditar que el inquilino se ha quedado sin trabajo, o este debió enfrentar gastos manifiestamente imprevistos, como en caso de sufrir un grave accidente, una enfermedad sobrevenida propia o de un familiar cercano. En esos casos no entraríamos al ámbito penal, sino a un típico incumplimiento del contrato de arrendamiento por impago de las rentas.
¿cómo demostrar la intención premeditada de no cumplir con el pago del alquiler, dado que ese tipo de intención es difícil de probar? Tenemos que acudir a una figura del derecho penal llamada la inferencia, un proceso mental por el que se llega a unas conclusiones fácticas sobre indicios o pruebas desarrolladas en la causa judicial. Evidentemente no es viable una inferencia de carácter personal y de apreciación subjetiva, sino que esta debe ser razonable y racionalmente motivada.
La pena para el delito de estafa es de seis meses a tres años, donde para definirla se debe tener en cuenta: el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, la relación que une a la víctima con el defraudador, los medios empleados para llevar a cabo la estafa y todas las circunstancias que sirvan para valorar la gravedad de la infracción cometida.
Desalojo de viviendas por impago de alquiler
Pero además del problema que enfrenta un propietario de vivienda que sufre los impagos de la renta, subyace otro aún más complejo que es el desalojo de la propiedad, una problemática muy habitual en España. Para ello debemos dar un vistazo al Tribunal Europeo de derecho Humanos (TEDH) quien dictó en el año 2018 una sentencia en el asunto Casa di Cura Valle Fiorita S.r.l.c. en Italia (solicitud nº 67944/13), donde el demandante era titular de un edificio ocupado ilegalmente en Roma desde 2012 por activistas del derecho a la vivienda. Este fallo declaró una violación al artículo 6.1 que protege el derecho de acceso a un tribunal y la tutela judicial efectiva, y otra vulneración al artículo 1 del Protocolo n° 1 del derecho a poseer bienes y gozar de su propiedad, contemplados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos CEDH.
El caso llegó al TEDH puesto que a pesar de que en 2013 se dictó una decisión judicial definitiva y ejecutiva que ordenaba el desalojo de los ocupantes, esta jamás se aplicó debido a consideraciones sociales de vulnerabilidad de los ocupantes. Condición que se ha introducido en España mediante la última Ley de vivienda que inserta la vulnerabilidad, un elemento totalmente ajeno al contrato de arrendamiento y que no tiene que soportar el propietario de una vivienda. Así lo ha considerado en múltiples intervenciones el magistrado del Tribunal Supremo Vicente Magro, quien apunta también que en la actualidad ningún país de la Unión Europea retrasa más de 72 horas en garantizar la devolución de una vivienda ocupada ilegalmente.
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Sentencia estafa por impagos de renta - STSJ PV 1105/2024 - ECLI:ES:TSJPV:2024:1105
Sentencia Tribunal Europeo de derechos Humanos (TEDH) asunto casa di Cura Valle Fiorita S.r.l. c.
Convenio Europeo de Derechos Humanos CEDH
Concepto inferencia racionalmente obtenida Jurisprudencia
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