cláusulas abusivas seguros del hogar

Cláusulas limitativas pólizas de seguro

A propósito de las fuertes lluvias y los daños causados por las Danas de la comunidad valenciana y Andalucía, surgirán muy pronto con seguridad innumerables casos donde los asegurados reclamantes con pólizas que incluyen la cobertura del 100% en casos de averías por agua, en concreto por fenómenos atmosféricos como viento, lluvia, nieve, inundaciones y pedrisco, previsiblemente se verán sorprendidos por la negativa de las aseguradoras a cumplir, dada la tendencia a incluir cláusulas abusivas seguros del hogar.

Aunque los registros oficiales de las precipitaciones superaron los 100 litros por metro cuadrado y hora, llegando hasta 170 en muchos puntos de estas comunidades autónomas, algo que supera las excesivas condiciones limitativas que históricamente han exigido las aseguradoras a los reclamantes de indemnizaciones por fenómenos atmosféricos, es posible que estas intenten como siempre sacarse un as bajo la manga, probablemente argumentando que los litros por metro cuadrado y hora de dichas precipitaciones, son ahora desorbitados.

Y es que la vieja práctica de las aseguradoras se ha caracterizado en imponer límites adicionales a las cláusulas delimitadoras, dando lugar a un nuevo género denominado por el tribunal Supremo como “cláusulas limitativas”, que como su propio nombre indica: buscan “restringir o condicionar el derecho de los asegurados”. Esta distinción y clasificación fue llevada a cabo por el Tribunal Supremo por ejemplo en su sentencia 853/2006 del 11 de septiembre, en la que se definió que las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del contrato de seguro, así como: el riesgo concreto asegurado, el valor, el ámbito temporal o geográfico, mientras que las cláusulas limitativas sólo buscan restringir el cobro de la indemnización en casos donde el riesgo asegurado se produzca.

Es decir: una cláusula delimitadora de contrato de seguro contempla por ejemplo, que un coche estará asegurado exclusivamente dentro del territorio español, lo cual delimita el ámbito geográfico de la póliza, algo normal y objetivo. Por el contrario, una cláusula limitativa de póliza de seguro buscaría restringir la anterior en el evento en que intentara restringir el derecho a la indemnización en caso de que el anterior tomador sufriera un accidente en la frontera con Francia antes de cruzarla, donde la aseguradora respondiera a su solicitud argumentando que las fronteras son consideradas por la aseguradora como territorio extranjero dada la proximidad entre las áreas.

cláusulas sorprendentes en pólizas de seguros

En las pólizas que incluyen la cobertura del 100% por fenómenos atmosféricos como lluvia, históricamente ha existido un abuso que deviene de la tristemente célebre “letra pequeña” o incluso condiciones no escritas en la póliza, al denegar las indemnizaciones esgrimiendo una cláusula limitativa o condición adicional que avala el resarcimiento si las precipitaciones son superiores a determinada cantidad de litros por metro cuadrado y hora, debiendo superar los 90 o incluso 100.

La jurisprudencia y la doctrina han seguido avanzando en la ya típica diferenciación que se ha construido con base en la interpretación de la Ley 50/1980 del contrato de seguro en su artículo 3, el cual contempla que las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa, destacando de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. Actualmente, se ha prosperado aún mas en la clasificación jurisprudencial y doctrinal de estas cláusulas, naciendo así una nueva calificación llamada las “clausulas sorprendentes”, haciendo referencia a aquellas que modifican de manera sorpresiva e insospechada las expectativas razonables del asegurado sobre la cobertura de su póliza. (STS 160/2021 de 22 de marzo)

Si usted es asegurado reclamante por cobertura de fenómenos atmosféricos y su aseguradora se niega a indemnizar los daños sufridos, contacte con nosotros, somos los mejores abogados en pólizas de seguros de Marbella y la costa del sol.

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Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

STS 1081/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1081 condenando a Seguros Catalana Occidente por cláusulas limitativas de los derechos del asegurado que incumplen los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y se constituyen en cláusulas abusivas seguros del hogar.