Alquiler con opción a compra
Debido a la dificultad que existe por parte de diferentes colectivos, entre ellos los jóvenes, a la hora de poder acceder a una vivienda, aparecen y surgen nuevas figuras jurídicas. Un claro ejemplo es el alquiler con opción a compra, figura jurídica de la que aquí hablaremos.
El alquiler con opción a compra es una figura que nos permite poder pagar una renta en concepto de alquiler para que estas cantidades sean descontadas del precio final de compra, siempre y cuando el derecho que tenemos con la opción sea ejercitado en el plazo que establecemos en contrato, o en su defecto en el plazo máximo que marca la jurisprudencia. Es decir, el contrato de alquiler con opción a compra nos permite la posibilidad de adquirir un inmueble una vez que se ha finalizado el plazo establecido en el arrendamiento.
Falta de regulación en textos legales
Debido a que esta figura nace recientemente, no tenemos regulación de ella en ninguno de nuestros textos legales, es decir ni en el Código Civil ni en el Reglamento Hipotecario ni en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sí existe alusión a esta figura en estos textos y más concretamente en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
En esta figura jurídica se engloban realmente dos contratos. Por un lado existe un contrato de arrendamiento como tal, y por otro lado existe un contrato de compraventa, pero más concretamente un contrato de compraventa a futuro.
Por ello, deben existir una serie de requisitos, que son comunes y que son los siguientes:
1.- Que el precio para la futura compraventa se haya fijado en el contrato.
2.- También tiene que estar recogido el plazo en el que se podrá adquirirse la vivienda.
3.- El inquilino tiene la facultad de decidir si hace la compra en ese plazo, incluso aunque no quiera el arrendador.
4.- El importe es la cantidad que se abona al arrendador por la concesión de la opción a compra.
Por último, algo que hemos mencionado como uno de los requisitos necesarios es el plazo. El plazo máximo para ejercer la opción a compra es de CINCO AÑOS, plazo que fija la Ley de Arrendamientos Urbanos para el contrato de alquiler. Hay que tener en cuenta en estos casos, que si se prorroga el contrato de arrendamiento no lo hace así la opción de compra, perdiendo el inquilino la posibilidad de adquirir el bien inmueble y perdiendo las cantidades abonadas anteriormente.
Si tiene cualquier duda, o quiere redactar su contrato de alquiler en cualquiera de sus formas, no dude en contactar con nosotros.
No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos o al momento de comprar o vender una propiedad. Nuestro equipo de abogados inmobiliarios en Marbella estará encantado de asesorarlo y llevar a cabo todas las gestiones y procedimientos para asistirle en la compra o venta.
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