Novedades en la ley de arrendamientos urbanos

Este Blog de Mercury Abogados en Marbella se centra sobre los principales cambios y/o novedades introducidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos a través del Real Decreto Ley 7/2019. Ley de medidas urgentes en materia de alquiler y vivienda.

Empezando quizás por la más relevante, se ha introducido una ampliación del plazo de duración de los contratos. Por un lado, cuando el arrendador sea una persona física el plazo de prórroga obligatoria a favor del arrendatario será de 5 años. En el caso de que el arrendador es una persona jurídica el plazo de prórroga obligatoria será de 7 años. Por tanto, el plazo del contrato está íntimamente ligado al arrendador, pudiendo así ser de 5 o de 7 años.

En relación con el párrafo anterior, y llegada la fecha de vencimiento de contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con 4 meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con 2 meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de 3 años más. Ello salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 1 mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Para la actualización de las rentas, normalmente se está a las variaciones que experimente el IPC. Sin embargo, ahora se prevé también la posibilidad de que las partes acuerden tomar otras fórmulas de actualización de renta. Lo anterior, siempre que no supere la variación experimentada por el IPC para el período que se trate.

Otras novedades en la Ley de Arrendamientos Urbanos

Asimismo, podrá el arrendador exigir al arrendatario garantías adicionales a la fianza,
no pudiendo exceder de dos mensualidades de renta el valor de esta garantía adicional.

Y, por otro lado, se establece por Ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica.

En relación a las obras de mejora por el arrendador, transcurridos 5 o 7 años de duración del contrato, dependiendo si es persona física o jurídica, salvo pacto en contrario, podrá elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos. Lo anterior, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento.

  Por último, debemos decir que este Decreto no es retroactivo, por lo tanto, será de aplicación a aquellos contratos que se firmen a partir del día 6 de marzo de 2019.

No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre la Ley de Arrendamientos Urbanos o al momento de comprar o vender una propiedad. Nuestro equipo de abogados expertos estará encantado de asesorarlo y llevar a cabo todas las gestiones y procedimientos para asistirle en la compra o venta.