Los Testamentos en España
En este blog de Mercury Abogados vamos a centrarnos en la tipología de los testamentos en España marcada en el ordenamiento y sus requisitos.
En primer lugar, el testamento es un acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
De forma general, pueden testar todos aquellos a quienes la ley no lo prohíbe expresamente. En todo caso, no pueden testar los menores de 14 años y el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio. No obstante, el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido.
En cuanto a los tipos de testamentos, hay que diferenciar entre los comunes y los especiales. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado. Y los testamentos especiales son el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. No obstante, en este blog de Mercury Abogados solamente nos centraremos en los comunes.
TESTAMENTO OLÓGRAFO:
Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe con su puño y letra.
Para que sea válido este testamento deberá:
Otorgado por persona mayor de edad.
Estar escrito y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si tuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
TESTAMENTO ABIERTO:
El testamento abierto es el instrumento más popular. En este, el testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Y será este último el que redacta el testamento con arreglo a la voluntad del testador.
El testamento deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Expresar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
Advertirá al testador del derecho que tiene a leerlo por sí. Despúes lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador o un testigo.
El Notario dará fe de conocer al testador o de haberlo identificado debidamente.
También hará constar que, a su juicio, se halla el testador con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.
Al acto de otorgamiento deberán concurrir 2 testigos idóneos:
A. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
B. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
C. Cuando el testador o el Notario lo soliciten.
No obstante, existen situaciones en las que se puede hacer un testamento abierto sin la presencia de un Notario:
1. Peligro inminente de muerte: En el supuesto que el testador se hallare en peligro inminente de muerte, puede otorgarse el testamento ante 5 testigos idóneos.
2. Epidemia: En este caso puede otorgarse testamento ante 3 testigos mayores de 16 años.
No podrán ser testigos en los testamentos en España:
Los menores de edad, salvo en el supuesto de epidemia.
Los que no entiendan el idioma del testador.
Los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical.
El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.
TESTAMENTO CERRADO:
El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que entrega al Notario.
Los requisitos que deben observarse son los siguientes:
Habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador,éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.
No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre los testamentos en España e incluso sobre herencias de no residentes en España. También para asesorarle en cualquier asunto civil. Nuestros abogados expertos en derecho civil estarían encantados de atenderle.
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