Los régimenes económicos matrimoniales en España

En este blog de Mercury Abogados en Marbella vamos a hablar sobre los distintos regímenes económicos matrimoniales en Marbella, España.

Nuestro Código Civil regula 3 tipos de régimen matrimoniales:

La sociedad de gananciales.

La separación de bienes.

La participación en ganancias.

Para hacer una lectura más cómoda, dividiremos este blog en dos partes. En la primera analizaremos la sociedad de gananciales y la separación de  bienes, y en la segunda estudiaremos el régimen de participación en ganancias.

La sociedad de gananciales

Antes de nada, hay que indicar que el régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Es decir que estamos ante un acto dispositivo de los consortes. Sin embargo, a falta de elección o cuando ésta sea ineficaz, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

La peculiaridad que tiene este régimen es, que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella. Es decir, cuando se disuelve, se adquiere a título de propietario la mitad de las ganancias o beneficios obtenidos del otro consorte. No obstante, éste régimen distingue entre bienes comunes y privados. Y solamente los comunes se dividen entre los consortes.

A. Son privativos de cada uno de los cónyuges:

Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.

Los que adquiera después por título gratuito.

Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.

Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.

El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

B. Son bienes gananciales:

Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.

Los frutos, rentas o intereses de los bienes privativos o las gananciales.

Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común o por derecho de retracto de carácter ganancial.

Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad a expensas de los bienes comunes.

La separación de bienes

En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

Es decir, al disolverse el matrimonio, los bienes anteriores al matrimonio, como los que se adquieren durante el matrimonio por cada uno de los consortes, seguirán privativos de cada uno. Por lo tanto, el otro cónyuge no adquiere ningún derecho sobre los bienes adquiridos del otro durante el matrimonio.

El régimen de separación de bienes se aplicará cuando:

Lo han convenido expresamente.

Lo hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.

Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.

No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre los regímenes económicos matrimoniales en España o sobre los divorcios. También para asesorarle en cualquier otro asunto civil. Nuestros abogados expertos en derecho civil estarían encantados de atenderle.