Impuesto sobre bienes inmuebles o I.B.I

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles o I.B.I está regulado en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento.

Es un tributo de exigencia obligatoria por los ayuntamientos y grava el valor de los bienes inmuebles de forma periódica.

La gestión es compartida donde la gestión catastral corresponde a la Administración del Estado a través de la Dirección General del Catastro (Ministerio de Hacienda). A su vez, la tributaria corresponde al Ayuntamiento en el que se localice el inmueble.

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El obligado al pago, es decir la persona que figurará en el recibo o liquidación, es el titular del derecho definido en la Ley por el orden establecido.

De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

Titular de un derecho real de superficie.

De un derecho real de usufructo.

Del derecho de propiedad.

Para determinar la base imponible de este impuesto, se toma como referencia el valor catastral de los bienes inmuebles. Y sobre la base imponible (o base liquidable, si procede la reducción regulada en Ley) se aplica el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento. Éste, según la naturaleza del inmueble (urbano, rústico o de características especiales) para determinar la cuota tributaria.

La cuota líquida se obtiene aplicando, si proceden, las bonificaciones previstas en la Ley del Impuesto y ordenanza fiscal, conforme a los requisitos establecidos en cada supuesto.

Período impositivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles o I.B.I

El período impositivo del I.B.I coincide con el año natural y se devenga el primer día del período impositivo (1 de enero). Por tanto, el sujeto pasivo (obligado al pago) es el titular de derecho por el que se exige el impuesto el 1 de enero del año correspondiente.

Debemos destacar que en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

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