Los régimenes económicos matrimoniales en España (parte II)
En este blog de Mercury Abogados en Marbella vamos a hablar sobre los Regímenes económicos matrimoniales en España y en concreto sobre el de participación en ganancias. En la parte I del blog ya hemos visto dos diferentes sobre la sociedad de gananciales y la separación de bienes. Os recomendamos su lectura.
La participación en ganancias
Este régimen debe ser elegido y establecido expresamente por los consortes en capitulaciones matrimoniales, es decir es un régimen optativo. Como recordáis de la primera parte del blog, a falta de pacto, el régimen aplicable es el de gananciales.
La peculiaridad de éste régimen es que se parece al de separación de bienes. Es decir durante la vigencia funciona como el régimen de separación de bienes. Y a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después por cualquier título, respondiendo cada uno con su patrimonio de las deudas que contrae. Si los casados en régimen de participación adquirieran conjuntamente algún bien o derecho, les pertenece en pro indiviso ordinario.
Derecho a participación
Sin embargo, cuando se disuelve el matrimonio, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. La participación será por mitad, salvo que las partes establezcan otra distinta, siempre que rija por igual y en la misma proporción para ambos cónyuges. Si alguno de los esposos aporte hijos ajenos al matrimonio, entonces la participación será siempre por mitad.
Producida la extinción se determinaran las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Por ello, en Mercury Abogados en Marbella recomendamos hacer un inventario inicial y final, para poder calcular con exactitud si existió o no una ganancia, ya que de lo contrario podría dar a entender que todo el patrimonio final es ganancia, si no existiera prueba en contrario.
El derecho de participación funciona como un crédito a favor del cónyuge que menos ganancia obtuvo durante el matrimonio. Se prevé expresamente que ese crédito deberá ser satisfecho en dinero, pudiendo un juez acordar un aplazamiento a tres años, siempre que la deuda y sus intereses legales quedan debidamente garantizados. También podrá pagarse mediante la adjudicación de bienes concretos, si media acuerdo entre las partes o si lo concediese un juez.
No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre los regímenes económicos matrimoniales en España o sobre los divorcios. También para asesorarle en cualquier otro asunto civil. Nuestros abogados expertos en derecho civil estarían encantados de atenderle.
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