Renta presunta de las personas físicas no residentes en España

Si usted tiene la condición de no residente en España y es propietario de algún inmueble urbano situado en este país, estará sometido al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El Impuesto sobre la Renta de las personas No Residentes (en adelante, IRNR) viene regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), los porcentajes siguientes:

Con carácter general el 2 por 100.

En caso de inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado o modificado y haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el 1,1 por 100.

Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre. Se declarará la parte proporcional de dicho importe si no se ha sido propietario del inmueble durante todo el año o si durante algún período de tiempo ha estado arrendado.

Por ejemplo, si usted adquirió el inmueble el 31 de octubre de 2019, solamente tendrá que tributar en la declaración del IRNR para el año 2019 por los días que usted ha sido propietario hasta el 31 de diciembre de 2019, es decir se calcula de fecha a fecha.

El tipo de gravamen aplicable depende de su residencia. Si usted es residente de la Unión Europea, Islandia o Noruega, actualmente el tipo impositivo es del 19%. Y para el resto de los contribuyentes actualmente el tipo es del 24%.

El plazo de presentación es durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo. Por ejemplo, si usted es No Residente en España y ha sido propietario durante el año 2019 de un inmueble sito en territorio español, usted deberá presentar la declaración del IRNR para el año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

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