Cuota tributaria en las operaciones societarias y en los actos jurídicos documentados

La cuota tributaria en las operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o ITP y AJD, la definiremos como la cantidad que debe ingresar/pagar el sujeto pasivo por la realización del hecho imponible del impuesto.

La cuota tributaria se obtiene aplicando a la base imponible los siguientes tipos de gravamen según la operación a realizar:

En las operaciones societarias: el tipo de gravamen a aplicar es el 1%

Como normal general, en las operaciones societarias el tipo de gravamen a aplicar es el 1%, pero encontramos una serie de excepciones en algunas operaciones donde el tipo de gravamen será cero, siempre teniendo en cuenta de que el sujeto está exento pero sujeto a la presentación del impuesto.

Operaciones societarias exentas:

A. La constitución de sociedades.

B. El aumento de capital.

C. Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital. 

D. El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad

cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea.

En los actos jurídicos documentados

A. Se aplicará un tipo de gravamen del 1,50 %,

en las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles.

B. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,3 %, 

en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 €, por sujetos pasivos menores de 35 años.

C. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,1%, 

en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 180.000 €, por sujetos pasivos que tengan la consideración de persona con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

D. Se aplicará un tipo de gravamen del 0,1%,

para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

E. Para el caso de letras de cambio, se aplicará la escala de gravamen fijada en la Ley.

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