Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Parte II)
Base imponible y cuota tributaria
La base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en Andalucía y Actos Jurídicos Documentados o ITP y AJD es la cuantía sobre la cual se calcula el importe a satisfacer por una persona física o jurídica.
Para calcular la cuantía del impuesto se multiplica la base imponible por un porcentaje determinado, este porcentaje es conocido como tipo de gravamen.
Habiendo dicho lo anterior, la base imponible en el ITP y AJD será la siguiente:
En las transmisiones patrimoniales onerosas: la base imponible será el valor real del bien transmitido o del derecho constituido o cedido. Hay que tener en cuenta que, si las autoridades consideran que el valor es menor al valor fiscal del bien, impondrán una liquidación complementaría, teniendo que pagar el sujeto pasivo la diferencia.
Respecto a las operaciones societarias: pueden producirse los siguientes escenarios:
Respecto a las operaciones societarias: pueden producirse los siguientes escenarios:
- En la constitución y aumento de capital, la base imponible será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios. En los demás casos, lo será el valor neto de la aportación, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas.
- Respecto a la escisión y fusión, la base imponible será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión.
- En la disminución de capital y disolución, la base imponible será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.
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