Modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Mediante el Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril se realiza una importante modificación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

En el presente post, nos centraremos en analizar las modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dichos cambios han supuesto la reducción del gravamen, colocando a Andalucía entre las Comunidades Autónomas con una fiscalidad más baja.

Así pues, la bonificación aprobada consiste en rebajar el 99% el impuesto en Andalucía para los grupos I y II, siendo los beneficiarios cónyuges y parientes directos.

Modificación del artículo 33.bis, donde se bonifican las adquisiciones «mortis causa»:

Concretamente, en Sucesiones se realiza una rebaja del 99% de la cuota del impuesto. Ello, cuando la adquisición se produzca por cónyuges y parientes directos (Recordemos: Grupo I y Grupo II). También se aplicaría  esa bonificación del 99% en la cuota tributaria en los casos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la Ley. También las de los beneficiarios de pólizas de seguro de vida.

Hay que tener en cuenta que se mantiene la reducción de 1.000.000€ sobre la base imponible, para no perjudicar a las adquisiciones por herencia hasta la referida cifra. De lo contrario tendrían que pasar de no tributar a tributar por el 1%. Por lo que si una persona heredase bienes con un valor neto de 1.010.000 €, sólo tributaría por 10.000 €, pudiéndosele aplicar la referida bonificación del 99%.

Modificación del artículo 33.ter, donde se bonifican las adquisiciones «inter vivos»:

Respecto a las Donaciones, la novedad introducida es favorecer las donaciones entre parientes directos, es decir los pertenecientes a los Grupo I y Grupo II. Con ello se consigue facilitar la transmisión de bienes y derechos de padres a hijos.

modificación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en andalucía

La rebaja consiste en bonificar el 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones «inter vivos». Como requisito indispensable para que se pueda aplicar la bonificación es que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» se formalice en documento público. Es decir, se tiene que firmar ante un notario público.

Otro factor a tener en cuenta, es que cuando el objeto de la donación o de cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos» sea metálico o cualquiera de los bienes o depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, la bonificación solo se podrá aplicar cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado. Siempre y cuando se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

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Nota aclaratoria:

Grupo I: Pertenecen a este grupo los descendientes y adoptados menores de veintiún años.

Grupo II: Pertenecen a este grupo los descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

FUENTE: Órgano CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA. Publicado en BOJA núm. Ext 8 de 11 de abril de 2019, Vigencia desde 11 de abril de 2019