Plusvalía Municipal
Regulación y Hecho Imponible
Antes de profundizar en la regulación de este impuesto, debemos hacer mención de que coloquialmente se le llama Plusvalía Municipal en Marbella. Sin embargo, su denominación correcta es “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”. Ahora sabéis porque tiene tanta popularidad la terminología coloquial.
Este impuesto viene regulado en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
Este impuesto grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título. También grava el incremento de valor de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos. Se excluyen de este impuesto, por definición, los terrenos rústicos,
El sujeto pasivo del impuesto, es decir la persona que debe pagar dicho tributo, es:
En las transmisiones a título lucrativo, la persona física o jurídica, o las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate. Por ejemplo, en las herencias, el sujeto pasivo es el heredero.
En las transmisiones a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate. Por ejemplo, en la compraventa de un inmueble, el sujeto pasivo es el vendedor.
Sin embargo, existe un supuesto excepcional para el segundo punto, cuando el sujeto pasivo sea una persona física no residente en España. En este caso se considera sustituto de éste, al adquiriente del terreno o a cuyo favor se constituye o transmite el derecho real de que se trate.
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años. Es decir, si el propietario tiene desde 30 años la titularidad de un terreno urbano, solamente se pagaría por un máximo de 20 años.
El principal valor de referencia para determinar el impuesto es el valor catastral del suelo. Éste normalmente viene reflejado en el recibo anual de I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
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