La Justicia Europea declara ilegal el modelo 720 sobre Patrimonio

-ÚLTIMA HORA-

El Modelo 720 sobre Patrimonio es un modelo que, hasta la fecha, debíamos cumplimentar ante la AEAT, de carácter informativo y donde se debía detallar todo nuestro patrimonio habido en el extranjero.

El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que las restricciones a la libre circulación de capitales que impone son desproporcionadas y las multas muy elevadas.
Esta decisión del Tribunal Europeo no implica la derogación de la obligación de presentar el modelo 720, cuyo plazo para el ejercicio 2021 vence el próximo 31 de marzo. Si no, más bien, una posible corrección en el régimen sancionador asociado a este modelo.
Según el fallo, la legislación española "va más allá de lo necesario" para garantizar controles fiscales eficaces y luchar contra el fraude y la evasión fiscal.
Los jueces europeos avalan así las conclusiones de la investigación abierta por la Comisión Europea hace seis años después de dos años de pesquisas motivadas por el aluvión de quejas recibidas por las estrictas condiciones fijadas en la legislación española. Aprobada en el 2012, afectaba a todos los bienes con valor superior a 50.000 euros (cuentas, valores o inmuebles) y muchos europeos con segundas residencias en España se vieron sorprendidos por su entrada en vigor. Los particulares afectados denunciaban tanto la cuantía de las multas como el hecho de que no presentar la declaración o hacerlo fuera de plazo estuviera considerado una infracción administrativa que no prescribe (un extremo sólo previsto para delitos como el terrorismo o el genocidio) incluso en los casos en que Hacienda pudiera saber de esos activos por otros medios.

¿Quién estaba obligado a presentarlo?

Se entiende que eran obligados a presentar la declaración informativa modelo 720, entre otros, las personas físicas residentes en territorio español, entendiéndose comprendidos a estos efectos la totalidad de contribuyentes que han de tributar en el IRPF por la integridad de su renta. Así mismo, todas las personas jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes o entidades no residentes a las que se refiere el articulo 35.4 de la Ley 58/2003.

 

¿Quién estaba exento?

Estarían exentos de presentarlo aquellos Residentes en España cuyo patrimonio (derechos y bienes en el extranjero) no sobrepase los 50.000€. Hay que aclarar que este valor se refiere a los bienes individualmente, no en conjunto. De forma que, aunque en conjunto se supere el límite, no habrá la obligación de declararlos

 

Plazo de presentación

El plazo para presentar el modelo 720 ante la AEAT es de 3 meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo.

 

¿Qué ocurría si no presentaba?

Una sanción de 100 euros por dato no declarado con un mínimo de 1.500 euros por declarar fuera de plazo. Así mismo, una sanción de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros por no declarar o declarar de forma incorrecta.

 

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