Nacionalidad española por residencia » Menores y personas con la capacidad modificada judicialmente

Nuestros abogados expertos en extranjería en Marbella asesoran y gestionan todos los trámites necesarios a sus clientes para obtener la nacionalidad española por residencia en menores y personas con capacidad modificada judicialmente .

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DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE MENORES DE EDAD O PERSONAS CON LA CAPACIDAD MODIFICADA JUDICIALMENTE, EN TODO CASO:

A. Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

1. Modelo de solicitud normalizado, firmado por el representante legal.

2. Certificado de nacimiento, del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.

3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

4. Justificante del pago de la tasa.

5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.

6. Documento de identificación del representante o representantes legales.

7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.

8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

 

B. Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

2. Certificado de nacimiento, del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.

3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.

4. Justificante del pago de la tasa.

5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.

6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad)

7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de Abogados en Marbella experto en extranjería, si desea que nuestros abogados expertos en extranjería en Marbella, le asesoren como obtener la nacionalidad española por residencia en menores y personas con capacidad modificada judicialmente.

Autor: CECILIO SÁNCHEZ, Abogado en Marbella.