Los vicios ocultos
Todos en algún momento nos hemos preguntado: ¿qué son los vicios ocultos?. Y todos en algún momento hemos podido, o podremos sufrir las consecuencias de los vicios ocultos.
Los vicios ocultos se encuentran regulados en nuestro ordenamiento jurídico, en el Código Civil y más concretamente en los artículos 1484 y ss. de dicho texto legal. En dicho artículo se establece literalmente que:
“el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos”.
Esto es algo que nos va a permitir el tener una seguridad a la hora de comprar un bien siempre que seamos particulares. Y siempre que no tengamos ninguna de las profesiones mencionadas anteriormente.
¿En qué bienes podemos encontrar vicios ocultos? Pues la respuesta sería que en casi todos los bienes pueden existir, o existen, vicios ocultos. Pero como nos dice nuestro Código Civil la clave está en que estos vicios no sean conocidos por el comprador, y que además haga imposible el uso para el que se destina.
En la jurisprudencia española poseemos una Sentencia que nos ayuda a ver esto que estamos describiendo con bastante claridad, y se trata de la Sentencia nº357/05 de la Audiencia Provincial de Coruña, de 29 de Septiembre, en la que se establece:
Que se entiende por cosa viciada aquella que sufre una alteración de la calidad o cualidades de la cosa o de alguno de sus componentes, siempre que disminuyan la utilidad que la cosa reporta al comprador, en atención al uso que se pactó en el contrato.
Se exige que el vicio exista en el momento de la perfección del contrato, y no surja a posteriori o por actuación del comprador.
El vicio tiene que ser oculto, sin que se puedan considerar en esta categoría aquellos que se aprecien fácilmente.
No dude en ponerse en contacto con nuestros expertos abogados en Derecho Civil en Marbella si tiene alguna consulta sobre algún vicio oculto que haya detectado en una cosa comprada. Asimismo, al momento de adquirir un bien de valor, nuestro equipo de expertos abogados en Marbella estará encantado de asesorarlo. Llevará a cabo todas las gestiones y procedimientos para asistirle en su compra/venta.
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