Delitos contra el orden público

Atentado a la autoridad en Derecho penal

Según el artículo 24 de nuestro código penal, para los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga mando o ejerza jurisdicción propia. También se considera funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente, participe en el ejercicio de funciones públicas.

Así las cosas, funcionarios del Ministerio Fiscal, diputados, parlamentarios, miembros de las fuerzas públicas, equipos de socorro, bomberos, docentes o el personal sanitario, son considerados funcionarios públicos, gozando por tanto de una especial protección en el ejercicio de sus funciones, las cuales contempla el código penal en su título XXII que versa sobre los delitos contra el orden público, donde en especial su capítulo II se refiere a los atentados contra la autoridad y los funcionarios públicos, amén de la resistencia y desobediencia.

El artículo 550 del código penal español contempla que, serán reos de atentado a la autoridad los que agredan o ejerzan resistencia grave contra ellos, sus agentes o funcionarios públicos, o les ataquen mediante violencia o intimidación cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones. Por tanto, dado que la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita y el texto original del Real decreto 141/2021 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, la prestación de la asistencia jurídica gratuita consistente en la asistencia letrada, defensa y representación, es un servicio público, y, en consecuencia, el defensor de oficio adquiere la categoría de funcionario al ejercer funciones públicas por dichas disposiciones de ley antes mencionadas.

Jurisprudencia concepto administrativo de funcionario

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido ampliando las líneas definitorias del concepto administrativo de funcionario, atendiendo de forma primordial a la función desempeñada, como en las de la llamada administración institucional que existe cuando una entidad pública adopta una forma independiente a fin de conseguir un funcionamiento más ágil y eficaz, de modo que: cualquier actuación de estas entidades donde exista un interés público responde a ese amplio concepto de función pública. (STS 354/2019 Sala de lo Penal)

Para que exista entonces la tipificación del delito de atentado a la autoridad, se deben cumplir dos elementos claves: el uso de intimidación, violencia o resistencia grave y que el sujeto pasivo se encuentre en ejercicio de sus funciones públicas. En septiembre del 2023 la Audiencia Provincial de Gipuzkoa valoró que la actividad de la abogacía de oficio “participa del ejercicio de funciones públicas”, al estimar un recurso de apelación al que se adhirió también el Ministerio Fiscal, afirmando que “no hay que perder de vista la condición de letrado de oficio del denunciante y su actuación en calidad de cooperante con la Administración de Justicia de manera esencial para garantizar el derecho constitucional de defensa, por lo que puede ser sujeto pasivo de un delito de atentado”.

No podemos olvidar que la agresión sin lesiones constituye también un delito leve de maltrato de obra, regulado en el artículo 147.3 del Código Penal. Es recomendable contar con un abogado especializado en Derecho Penal en los casos de delitos de atentado a la autoridad, para que el acusado pueda ejercer una defensa justa o el ofendido una acusación efectiva.

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Código Penal Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, título XXII delitos contra el orden público, Capitulo II De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia.