Declaración Trimestral del IVA – modelo 303
QUIÉN ESTARÍA OBLIGADO
Tanto si eres autónomo, como profesional como si tienes tu propia compañía, es muy probable que te encuentres en ese momento de presentar la declaración trimestral del IVA. Están sujetos a esta declaración los anteriores mencionados que desarrollen una actividad económica y operaciones sujetas a IVA.
Asimismo, también estarían obligados a su presentación los arrendadores de inmuebles y los promotores inmobiliarios.
CONCEPTO
Esta declaración de IVA, el cual es un impuesto indirecto y que por tanto recae sobre el consumidor, usted solo ejerce como mero “recaudador” para la Agencia Tributaria. El modelo 303 de declaración trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el que tendrás que pagar a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que has repercutido en tus facturas de ventas o servicios y el que hayas soportado en tus facturas de gastos (proveedores, etc). Y es que ese tanto por ciento adicional que incluyes en tus facturas en forma de IVA no te pertenece. Solo actúas como intermediario, ya que lo estás cobrando en nombre de Hacienda que, posteriormente, te lo reclamará a través de la presentación del modelo 303.
MODELO 303
El modelo que presentar para esta declaración trimestral sería el modelo 303. Las empresas, como comentamos anteriormente, son simplemente encargadas de recaudar los importes de IVA para Hacienda a través de sus clientes (los cuales comprar o adquieren sus servicios).
Este modelo se encuentra dividido en 8 secciones y presenta más de 75 casillas.
Estructura del modelo: el modelo se compone de dos grandes secciones. Por una parte el IVA devengado, es decir todas aquellas facturas emitidas que presenten IVA. Y por otra parte, el IVA soportado (todas aquellas facturas recibidas de terceros con IVA). La diferencia entre una y otra, a grandes rasgos determinará la cuota a presentar (que podrá ser a ingresar, cero, a devolver)
Necesario para cumplimentar el modelo: es indispensable disponer o tener a mano todos aquellos ingresos y gastos realizados en dicho trimestre. Tenga en cuenta que si una factura tiene fecha de 1er trimestre, pero su cobro aún no se ha producido, la misma por la ley de devengo pertenecerá a la declaración del IVA del 1er trimestre. Conviene distinguir entre fechas de factura y fechas de cobro o pago (lo cual no aplicaría en este modelo).
LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN:
Serían los 20 siguientes días hábiles a la terminación de cada trimestre, siendo el plazo de presentación del último trimestre (4º) todo el mes de Enero. Los trimestres serían los siguientes:
- 1er Trimestre: Enero a Marzo
- 2º Trimestre: Abril a Junio
- 3er Trimestre: Julio a Septiembre
- 4º Trimestre: Octubre a Diciembre
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