Ocupación inmobiliaria

Delitos de usurpación y allanamiento de morada

La principal diferencia entre usurpación y allanamiento de vivienda se enmarca en que la usurpación se consuma respecto a viviendas deshabitadas, y por el contrario el allanamiento de morada respecto a viviendas habitadas. Estos delitos tienen en común que su ejecución se lleva a cabo sin la autorización de su propietario o morador.

La usurpación está regulada en el artículo 245 del código penal español y contiene agravantes en caso de que el punible se lleve a cabo con violencia o intimidación, donde sus penas serán fijadas teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado, además de las penas en que se pueda incurrir por la violencia ejercida, es decir: si hubiera lesiones leves o de mayor gravedad. No obstante, en los casos de no existir violencia y donde el propietario se percate de la usurpación días después, la sanción consiste en una multa económica dado que el bien inmueble no es considerado morada para la justicia.

Por el contrario, el allanamiento de morada se encuentra regulado en el artículo 202 del código penal y contiene penas más altas, dado que como ya vimos anteriormente, el inmueble constituye la vivienda habitual de su morador. Mientras que en la usurpación la pena básica es de multa de 3 a 6 meses (delito leve), y la agravada por violencia va de 1 a 2 años, en el allanamiento de morada la pena básica va de 6 meses a 2 años, y si media violencia de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.

Muchas veces cuando se sufre la ocupación ilegal de un inmueble, sus propietarios no tienen claro que acción emprender, dado que la ocupación ilegal de viviendas no está contemplada en el Código Penal Español. Por ello, es importante tener claras las diferencias entre usurpación y allanamiento de morada.

Abogados especialistas en allanamiento de morada

Uno de los casos más mediáticos de Mercury abogados donde tuvo que defender un supuesto allanamiento de morada, fue en el caso de un ciudadano británico que estando bajo la necesidad urgente de utilizar un baño, le pidió a la propietaria de una vivienda que le autorizara a entrar, entendiendo este que le habían dado la autorización. Pero nada más lejos de la realidad, pues la propietaria y moradora no entendió nada de lo que le dijo el británico dada la barrera idiomática.

Al haber ingresado sin consentimiento, la propietaria llamó a la Policía Nacional para advertir que había sido víctima de un allanamiento de morada. El ministerio Fiscal solicitó entonces la imposición de una pena de 1 año de prisión y una indemnización de 500 euros a causa de los daños morales. Nuestro director del departamento de Derecho penal Cecilio Sánchez quien representó al acusado en juicio, argumentó que el imputado actuó baja su íntima convicción de estar accediendo con el consentimiento de la propietaria, siendo por tanto inexistente la responsabilidad penal, más no la civil.

No olvidemos que el dolo supone la existencia del conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo delictivo en su totalidad, por tanto, dada la inexistencia objetiva del delito imputado, el ciudadano británico fue absuelto y todo quedó en un desafortunado mal entendido.

Si está siendo victima de ocupación ilegal de vivienda, contacte cuanto antes con los mejores abogados penalistas de Marbella para ayudarle a recuperar su propiedad.

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Proposición de Ley Orgánica 124/000003: contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios.