Abogados Expertos en Denuncias Falsas

A propósito de recientes casos sonados donde se argumentan un delito de denuncia falsa, en escenarios de denuncias por agresión o acoso sexual y otros, es preciso decir que estamos frente a un delito de mera actividad, es decir; donde la conducta delictiva se cumple por la simple realización de la acción, sin que resulte exigible la producción de resultado alguno.

El delito de denuncia falsa

Para que exista el delito de denuncia falsa la acusación debe versar sobre las conductas antijuridicas exclusivamente contempladas como delitos en el Código Penal, de modo que los hechos puedan ser ciertos, pero se atribuyan falsamente a una persona que no los ha cometido y de la que se sabe que es inocente, o que los hechos no sean ciertos y no se hayan producido, pero se acuse a una persona de haberlos cometido.

El delito de denuncia falsa es una infracción penal que no solo puede acarrear serias consecuencias para el denunciante, sino también perjuicios para el denunciado falsamente por tener que sufrir la sustanciación de un procedimiento en calidad de investigado, y asimismo para administración de Justicia quien se ve afectada por la inútil dilapidación forzada de sus medios materiales y humanos a raíz de la apertura y el desarrollo del procedimiento judicial que despliega la denuncia inicial.

Requisitos de la denuncia falsa

La consumación de un delito de denuncia falsa, requiere de las siguientes condiciones:

  • La imputación de los hechos debe ser concreta y específica contra una persona determinada.
  • Los hechos imputados deben ser constitutivos de delito si fueren ciertos.
  • La imputación de hechos debe ser falsa.
  • Debe haberse denunciado o querellado ante la autoridad competente (policía, juzgado o Ministerio Fiscal).
  • Debe existir mala fe, dolo o intención delictiva por parte del denunciante.
 

En síntesis: el denunciante tiene que actuar con dolo, pleno conocimiento de la falsedad del hecho y un temerario desprecio hacia la verdad.

Los indicios más comunes que se pueden percibir en el delito de denuncia falsa, suelen ser: incoherencias y contradicciones que ponen en duda la credibilidad del hecho denunciado, pruebas que contradicen las afirmaciones del denunciante, testigos que pueden contradecir la versión de los hechos, análisis forenses o peritajes técnicos que desvirtúen tajantemente la acusación, y toda suerte de situaciones previas que puedan ser indiciarias de que le instauración de la denuncia ha sido motivada por enfrentamientos, tensiones o pugnas ya existentes, y que coinciden con la presentación de la misma.

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Capítulo V código Penal español artículo 456, De la acusación y denuncias falsas y de la simulación de delitos