¿Qué es el proceso monitorio?
Nuestros abogados expertos en derecho civil defienden a sus clientes ante los tribunales en los juicios monitorios
El proceso monitorio viene regulado en el título III, capítulo I en los artículos 812 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con este tipo de procedimiento el legislador confía en que, por los cauces de éste, tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables. Y en especial de profesionales y empresarios medianos y pequeños.
Este procedimiento se inicia mediante solicitud dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Pero con una diferencia muy importante respecto a los demás procesos en nuestro ordenamiento, y es que esta solicitud puede realizarse sin necesidad de intervención de procurador y abogado.
El punto clave de este proceso es que con la solicitud se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda.
Plazos en el proceso monitorio
Confirmado por lo que se exponga en aquella solicitud, el letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal. O bien comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
Y con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto. Dando así por terminado el proceso monitorio. Por ello, dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución. Igualmente, si el deudor atendiere el requerimiento de pago, el Letrado de la Administración de Justicia acordará también el archivo de las actuaciones.
En el caso de que el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo
En este caso, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda. Al contrario que la solicitud del monitorio por el actor, el escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador. Ello siempre y cuando la cuantía reclamada supere los dos mil euros.
Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio. Acordando al mismo tiempo, seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio. Dando, por ello, traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Sin embargo, cuando el importe de la reclamación exceda de dicha cantidad, el peticionario tendrá que interponer la demanda correspondiente dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición.
En todo caso, cuando se reclamen rentas o cantidades debidas por el arrendatario de finca urbana y éste formulare oposición, el asunto se resolverá definitivamente por los trámites del juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía.
No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre el proceso monitorio. También para asesorarle en cualquier asunto civil. Nuestros abogados expertos en derecho civil y procesal estarían encantados de atenderle.
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