Asesoria legal testamentos ológrafos en Marbella
El tipo de testamento escrito de puño y letra por parte del testador se conoce como testamento ológrafo, el cual debe cumplir con determinadas exigencias que se encuentran reguladas en los artículos 688 a 693 del código civil español, a fin de que se pueda llevar a cabo su pertinente adveración y posterior protocolización, para lo cual se precisa la intervención de un Notario que debe estar ubicado en el lugar de la última residencia habitual del testador o el lugar donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio.
La adveración del testamento ológrafo
La adveración es el proceso mediante el cual se comprueba la autoría y veracidad del testamento ológrafo, debiéndose comprobar que contiene las últimas voluntades del causante y que no ha sido redactado o modificado por otra persona. Además, para la adveración de un testamento ológrafo deberán comparecer ante el Notario al menos tres testigos a fin de constatar que conocen la letra del causante, despejando así toda duda sobre su autenticidad. Es por ello que en algunos casos se precisan los servicios de peritos y otros profesionales que puedan cotejar la autenticidad caligráfica del testador.
La protocolización del testamento ológrafo
Es el procedimiento mediante el cual el Notario debe rectificar aquellos elementos que no se ajustan a Derecho, cotejando el documento en todos sus requisitos básicos como: ser otorgado por persona mayor de edad, escrito en su totalidad y firmado por el testador indicando claramente año, mes y día en que se otorga, y en caso de contener palabras tachadas o enmendadas deben estar salvadas por el testador mediante su firma. Una vez cumplidos todos los requisitos y el Notario entienda acreditada la autenticidad del testamento, este lo autorizará el acta de protocolización y dará fe de la existencia y legalidad del documento privado. En caso de no conseguir cerciorarse de la autoría y autenticidad del testamento ológrafo por cualquier inconsistencia, no podrá ser protocolizado limitándose por tanto el Notario a archivar el expediente.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo tiene el deber de presentarlo ante Notario en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento que el testador ha muerto. La ley establece una sanción para quien incumpla esta obligación, debiendo responder de los daños y perjuicios que esto pueda causar. El Notario debe verificar el fallecimiento del testador en caso de que quien presente el testamento no entregue el certificado de defunción para este trámite.
Ventajas y desventajas del testamento ológrafo
Ventajas del testamento ológrafo: Resulta muy útil cuando el testador no se encuentra en situación de fijar sus últimas voluntades más que de forma escrita, no obstante; el testador o sus allegados pueden solicitar al Notario que se desplace al lugar donde este se encuentra. También el testamento ológrafo es una forma económica, rápida y efectiva de otorgar testamento o cambiar las últimas voluntades.
Desventajas del testamento ológrafo: Si el testador comete algún error formal como pudiera ser tachar un término sin salvar la corrección con su firma, o un error material como obviar a sus herederos forzosos, el testamento puede ser impugnado. Así mismo, el testamento no podrá acceder al Registro de últimas voluntades en caso de no ser posible levantar el acta notarial, resultando así más difícil encontrar el testamento y determinar si este es el último otorgado.
Si desea otorgar un testamento ológrafo lo más aconsejable es que acuda a un abogado especialista en Derecho Sucesorio para obtener asesoría legal en testamentos y herencias y pueda garantizarle que reúne los requisitos legales. Siempre es recomendable solicitar asistencia jurídica para redactar un testamento, y con mayor razón si se trata de uno ológrafo.
Teléfono: +34 951 052 811
Whatsapp: +34 643 89 04 96
Capítulo del testamento Ológrafo en el código civil español
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