Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Parte I)

Regulación

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se regula en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Dicho Real Decreto ha sido desarrollado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo. El hecho o las circunstancias de hecho que van a darse para que se aplique el referido impuesto, dando lugar a la obligación tributaria, en este caso en favor de la hacienda pública andaluza son los siguientes:

En las transmisiones patrimoniales onerosas: es decir, aquella en la que se produce una contraprestación ante el intercambio de un bien o derecho entre las partes. Puede puede ser dineraria o patrimonial como, por ejemplo, compraventa de bienes muebles o inmuebles. También la constitución de derechos reales, arrendamientos o compraventa entre particulares de vehículos usados (vehículos, motocicletas y embarcaciones).
Relativo a las operaciones societarias: tiene lugar cuando se produce la constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.
 En los actos jurídicos documentados: como por ejemplo al otorgar escrituras, actas y testimonios notariales. También letras de cambio o anotaciones preventivas practicadas en Registros Públicos.

Sujeto Pasivo

La persona física o jurídica sobre la que recae la obligación tributaria, bien como responsable último del impuesto o como contribuyente frente la Hacienda andaluza por haber generado el hecho económico por el que se ve obligado al pago del impuesto según la ley, también conocido como sujeto pasivo será el siguiente:

En las transmisiones patrimoniales onerosas: será el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituya el derecho real. Del mismo modo, lo será quien promueva los expedientes de dominio o las actas de notoriedad.
Relativo a las operaciones societarias: el sujeto pasivo en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión ..., será la sociedad. Por el contrario, en la disolución de sociedades y reducción de capital serán sujetos pasivos los socios.
 En los actos jurídicos documentados: en los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho, o aquel que inste el documento o a cuyo interés se expida. En las letras de cambio, lo será el librador; en las anotaciones preventivas de embargo, la persona que las solicite.

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