El procedimiento penal interrumpe la acción civil
Después de cierto tiempo la responsabilidad de quien comete un delito tiene un vencimiento o caducidad, es lo que se conoce como la prescripción del delito. Así mismo ocurre con la responsabilidad civil, pues pasado determinado tiempo esta cesa si no se toman acciones para reclamarlas.
En la jurisdicción penal el plazo temporal de prescripción del delito comienza a contarse desde el día en que se cometió el hecho punible, y en los casos de delitos continuados el plazo de prescripción se computará desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal.
No obstante, el artículo 111 de la Ley de enjuiciamiento criminal, contempla que: “Las acciones que nacen de un delito o falta, podrán ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acción penal no se ejercitará la civil con separación hasta que aquélla haya sido resuelta en sentencia firme”.
Interrupción de la prescripción de la acción civil
Sin embargo, la caducidad de la acción en la jurisdicción civil puede anularse o interrumpirse interponiendo una denuncia en la vía penal. Así lo establece el código civil, y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, afirmando que: “la tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio” (STS 112/2022).
En síntesis: la denuncia en vía penal (con sus posibles efectos en el orden civil), supone una forma de ejercicio de la acción civil ante los tribunales e interrumpe la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil. De modo que, aún en caso de sobreseimiento o archivo de la causa penal, quedará también abierta la vía de reclamación civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto sobre la prescripción, resultará en muchos la pregunta de si esta puede darse también de contrario, es decir: ¿es posible la interrupción de la prescripción penal derivada del delito, previa interposición de la acción civil?, y la respuesta es No, en virtud de lo dispuesto en el art. 132.2 del código penal, dado que la prescripción del delito se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena.
Así las cosas, la prescripción de la acción penal está regulada por el derecho penal, mientras que la prescripción civil por acciones como las reclamaciones de indemnizaciones se rige por el Código Civil.
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Prescripción de los delitos en el código penal
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, art. 1973 del código civil











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