Doctrina de los frutos del árbol envenenado
La ilegalidad de las pruebas en el derecho penal se fundamenta en la doctrina de los “frutos del árbol envenenado”, principio jurídico fundamental el cual sostiene que toda prueba obtenida ilícitamente mediante la violación de derechos fundamentales debe considerarse viciada, por lo tanto: son pruebas inadmisibles en un proceso penal.
Este concepto nace de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en 1920, bajo el caso denominado “Silverthorne Lumber Company contra los Estados Unidos”, donde Frederick y Asa Silverthorne como dueños de la empresa fueron acusados de fraude al Gobierno Federal, siendo detenidos ambos por el FBI, mientras un grupo de agentes tomaban el control de sus oficinas para incautar todos los libros contables y documentos, tomando fotografías sin orden judicial, resultando un material obtenido y utilizado ilegalmente en la acusación del proceso penal que enfrentaban.
Excepciones de pruebas ilegales
Sin embargo, la aplicación de la doctrina de los “frutos del árbol envenenado” no es absoluta y existen excepciones como: la doctrina del descubrimiento inevitable, la doctrina de la fuente independiente y la doctrina de la atenuación. La doctrina del descubrimiento inevitable se aplica cuando las circunstancias hubieran conducido al mismo resultado, haciendo imposible vincular causalmente la segunda prueba con la anterior. La doctrina de la fuente independiente puede aplicarse a la existencia de un canal de investigación diferente, no contaminado, que permita obtener pruebas por un medio distinto al utilizado para obtener los elementos de prueba considerados ilegales.
Y la doctrina de la atenuación también conocida como “doctrina de atenuación de la contaminación”, asume la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la conexión de ilicitud o prohibición de valoración, entendida como vínculo jurídico entre una prueba y otra. La prohibición tiene su reflejo constitucional, impidiendo el uso de pruebas obtenidas con violación de derechos constitucionales, y se refleja jurídicamente en el artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante, la doctrina de “frutos del árbol envenenado” puede extenderse al derecho civil siendo un principio jurídico esencial que garantiza la protección de los derechos fundamentales en el proceso penal y civil, estableciendo la inadmisibilidad de la prueba obtenida ilícitamente. Este principio profundamente arraigado en la jurisprudencia y el derecho español, sostiene que cualquier prueba derivada de una fuente contaminada de manera ilegal debe ser declarada nula. La reciente y rigurosa aplicación de esta doctrina por parte del Tribunal Supremo en sus salas de lo Civil y Penal, reafirma su importancia en la salvaguarda de la justicia y del proceso judicial.
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Doctrina de los “Frutos del Árbol envenenado” por la Corte Suprema de los Estados Unidos caso CHRISTOPHER L. JACKSON vs. ESTADO DE FLORIDA
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