Obligación de autoliquidar por la pérdida sobrevenida de beneficios fiscales

Liquidación Complementaria

 Nuestros abogados en Marbella informan a sus clientes de que existe la obligación de presentar una Liquidación Complementaria si se produce la pérdida sobrevenida de beneficios fiscales del que inicialmente nos beneficiamos.

Cuando se produce el incumplimiento de los requisitos exigidos en la regulación de los beneficios, determina la obligación de ingresar la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal. Ello se realiza mediante la presentación de una Autoliquidación.

Por ejemplo, supongamos que en el año 2018 una persona compra una vivienda de segunda mano. Aplica el tipo reducido del 3,5% en transmisiones patrimoniales onerosas para la adquisición de vivienda habitual. En ese momento cumple todos los requisitos para poder aplicarse los beneficios fiscales.

Pero al año siguiente, es decir en el año 2.019 esa persona vende la propiedad para comprar otra.

Hay que tener en cuenta que para que una vivienda sea considerada como “vivienda habitual", las autoridades fiscales españolas consideran que deben cumplirse determinados requisitos:

REQUISITOS PARA CONSIDERAR UNA VIVIENDA COMO HABITUAL:

Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual, cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio. Tales circunstancias pueden ser celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.

Que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses. Este plazo será contado desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda adquirida no pierde el carácter de habitual, cuando, se produzcan las circunstancias establecidas en el Reglamento del Impuesto.

Así pues, si la vivienda se vende antes de que transcurran esos tres años, entonces la vivienda pierde la condición de “vivienda habitual”.  Por tanto, la persona que compro en el año 2.018, tendrá que presentar una Liquidación Complementaria por la cuota que dejó de ingresar al aplicar el tipo reducido y no el general.

No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre el Impuesto de Transmisiones y Acto Jurídico Documentado en Andalucía. También al momento de comprar una propiedad. Nuestro equipo de abogados expertos estará encantado de asesorarlo y llevar a cabo todas las gestiones y procedimientos para asistirle en compra.