Comunidades de vecinos y pisos turísticos

Las comunidades de vecinos en España podrán permitir o no los pisos de alquiler vacacional en sus inmuebles. A partir del 3 de abril de 2025 entrará en vigor una Nueva regulación arrendamientos turísticos bajo la reforma a la Ley de Propiedad Horizontal que busca equilibrar los intereses de propietarios, inquilinos y turistas, mediante la regulación del alquiler de pisos vacacionales que tantas tensiones ha ocasionado en muchos zonas del país, y de la costa del sol principalmente dada su importancia como destino turístico. Las principales modificaciones previstas son las siguientes:

  • Aprobación expresa de la comunidad de propietarios: Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que los propietarios que quieran destinar su vivienda a alquiler turístico deben obtener la aprobación de la comunidad de vecinos, siguiendo los requisitos del artículo 17.12. La comunidad de propietarios tendrá la potestad de requerir la cesación inmediata de la actividad turística si se está llevando a cabo sin haber obtenido la aprobación correspondiente. El presidente de la comunidad podrá iniciar acciones legales en caso de incumplimiento.
  • Mayoría necesaria para aprobar o limitar la actividad: El nuevo apartado 12 del artículo 17 indica que cualquier acuerdo para aprobar, limitar, condicionar o prohibir la actividad de alquiler turístico requerirá el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios y cuotas de participación. Esta misma mayoría también será necesaria si se desea establecer cuotas especiales de gastos o incrementos de hasta un 20 % en la participación de los gastos comunes asociados a la vivienda turística.
  • Excepción para actividades anteriores a la reforma de la Ley: La nueva disposición adicional segunda garantiza que aquellos propietarios que ya estuvieran ejerciendo la actividad de alquiler turístico antes de la entrada en vigor de la nueva ley puedan continuar haciéndolo, siempre que cumplan con la normativa sectorial turística vigente.

Consentimiento de vecinos para explotar pisos turísticos

Una vez entradas en vigor las modificaciones para poder registrar viviendas en el Registro de Alquiler Turístico, será necesario solicitarlo en Junta de Propietarios y obtener su aprobación. De lo contrario, no podrán registrar su vivienda para alquiler turístico, solo pudiendo ejercer la actividad aquellas viviendas que estuvieran registradas antes de la entrada en vigor de la modificación de la ley.

Es muy aconsejable registrar la vivienda para la actividad de alquiler turístico previo a la entrada en vigor de la nueva ley, y para ello podemos asesorarle a gestionar su alta en el Registro de Alquileres Turísticos y los demás pasos a seguir. Es importante tener en cuenta que una vivienda que disponga de licencia turística puede incrementar su valor comercial considerando el futuro cambio en la ley.

Si necesita asistencia en la tramitación del alta en el Registro de Alquileres Turísticos, póngase en contacto con nuestro departamento de alquileres para viviendas turísticas en Marbella.

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