Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades
Modelo 202
Nuestros expertos contables en Marbella les explican brevemente en que consiste el modelo 202 de Hacienda para hacer más fácil la contabilidad de su empresa.
¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 es una declaración que realizan las sociedades que tienen establecimiento permanente en España, así como las sociedades no residentes que obtienen rentas en territorio español. Es el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes: pago fraccionado.
¿Quién está obligado a realizar el modelo 202?
Sociedades con un volumen de operaciones superior a 6 millones de euros en el ejercicio previo, con independencia de si su resultado ha sido beneficio o pérdidas.
Sociedades que, aun teniendo un volumen de operaciones inferior a dicha cifra, hayan obtenido beneficio en el ejercicio anterior.
Plazos de presentación:
Para este modelo existen 3 plazos durante el ejercicio, los cuales deberán ser presentados
dentro de las siguientes fechas:
1er plazo: Entre el 1 y el 20 de abril
2º plazo: Entre el 1 y el 20 de octubre
3er plazo: Entre el 1 y el 20 de diciembre
Formas de cálculo del modelo 202:
Existen 2 formas de calcular este impuesto, la cual puede ser modificada mediante el modelo 036 de Declaración Censal de Alta, Modificación y Baja, siempre que sea comunicado y presentado antes del 28 de febrero del ejercicio en curso.
Las formas de cálculo del modelo 202 son las siguientes:
1. En base al último Impuesto de Sociedades presentado, se calculará tomando el resultado neto del impuesto y aplicándole el tipo impositivo correspondiente. Deberemos tener en cuenta que, para el primer plazo, al no haberse presentado aún el Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior (el cuál se presenta en Julio) se tendrá en cuenta el Impuesto de Sociedades presentado el año 2021 (correspondiente al ejercicio 2020). Para el segundo y tercer plazo se tendrá en cuenta el Impuesto de Sociedades presentado en 2022, (correspondiente al ejercicio 2021).
2. En base al resultado contable del ejercicio en curso, el cual se calculará mediante el resultado contable de la sociedad correspondiente a los plazos de presentación, siendo los siguientes:
1er plazo: Se calcula sobre el resultado contable desde enero a marzo.
2º plazo: Se calcula sobre el resultado contable desde enero hasta el 30 de septiembre.
3er plazo: Se calcula sobre el resultado contable desde enero hasta el 30 de noviembre.
Las empresas que, en el ejercicio anterior, hayan sobrepasado los 6 millones de euros de volumen de operaciones deberán acogerse a esta opción de cálculo de manera obligatoria. Para el resto de sociedades es optativo, siempre comunicándolo antes del 28 de febrero mediante el modelo 036, como se explica anteriormente.
No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados en marbella si tiene alguna consulta sobre el cálculo y presentación de la declaración de pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, modelo 202 de Hacienda, o sobre la contabilidad de su empresa. Nuestros expertos contables estarán encantados de asesorarle
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