Reconocimiento de sentencias en la UE

Recordemos que la decisión marco 2008/909/JAI emitida por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior, formado por los ministros de Justicia y de Interior de todos los Estados miembros de la UE, fue traspuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Dicha decisión marco nació con el propósito de ampliar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, en virtud del cual los países de la Unión Europea acordaron la Transmisión y ejecución sentencias UE, reconociendo las respectivas leyes o decisiones de sentencias en materia penal por las que se imponen penas de prisión.

En virtud de lo anterior, todas las resoluciones por las que se impone una pena o medida privativa de libertad, otorgan la posibilidad que el condenado pueda cumplirla en cualquier país de la UE, siempre que tenga arraigo en el país donde se solicite su reconocimiento. La Transmisión y ejecución sentencias UE es un procedimiento que posee un carácter bidireccional, pues las resoluciones son transmitidas por el estado emisor de la condena, debiendo ser reconocidas por el estado de ejecución, fases que se conocen como de transmisión y reconocimiento.

La Ley judicializa el traslado de personas condenadas por razones de arraigo y reinserción, alejándose así del criterio restrictivo de ser nacional del país de ejecución, y no establece como necesario en muchos casos el consentimiento del condenado. De este modo, se obliga al estado de ejecución a aceptar el traslado, salvo que concurran algunas de las causas de denegación contempladas en la ley, como por ejemplo: la pena de un delito que no se encuentre tipificado en el Derecho del estado de ejecución, se haya juzgado dos veces por el mismo delito o cuando suponga la vulneración de un derecho fundamental, entre muchas otras.

Efectos del reconocimiento de la condena

Una vez reconocida la ejecución de la pena en el país que lo solicite, se producirá la deducción del período de privación de libertad que ya haya cumplido el condenado en el Estado de emisión, practicándose así la liquidación del tiempo restante de la condena, a la que le serán aplicables las normas de ejecución del país donde esta será reconocida, obteniendo así los mismos efectos que cualquier otra condena emitida en el país de ejecución.

Como requisitos básicos para el reconocimiento de una condena en la UE se exigen que el condenado se encuentre en el Estado de ejecución, su arraigo, que la autoridad judicial considere que el cumplimiento de la condena en el Estado de ejecución contribuirá a alcanzar el objetivo de reinserción social del condenado, o que medie consentimiento por parte del penado salvo que el mismo no sea necesario, entre otros.

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Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea

Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea