El derecho sucesorio del cónyuge viudo
En este blog de Mercury Abogados en Marbella nos centraremos en el derecho sucesorio del cónyuge viudo, es decir, del cónyuge que sobrevive al otro.
En primer lugar, debemos hacer mención a quien no se considera cónyuge:
El cónyuge divorciado.
El cónyuge separado legalmente o de hecho. Pero si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación, el sobreviviente conservará sus derechos.
Al matrimonio declarado nulo, salvo si la nulidad es posterior al fallecimiento y el sobreviviente hubiese obrado de buena fe.
Rangos en la sucesión del cónyuge
En cuanto al rango en la sucesión del cónyuge, el Código Civil establece un orden de quienes son los herederos forzosos. De esta forma, en primer lugar, heredan los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. En segundo lugar, a falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. Y, en tercer lugar, a falta de todos los anteriores, el viudo o viuda será el único heredero.
No obstante, el cónyuge que concurre conjuntamente con los hijos o descendientes tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Y de no existir descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
El usufructo es el derecho de uso y disfrute de una cosa ajena con la obligación de conservar su forma y sustancia
En vez del usufructo también existe la opción de los herederos de satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo. Cuando el cónyuge viudo concurra solamente con hijos del difunto, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
Es importante señalar, que los testamentos otorgados antes del divorcio, separación o la declaración de nulidad, no se extinguen automáticamente, ya que la voluntad del testador prevalecerá siempre. Por ello, desde Mercury Abogados en Marbella recomendamos otorgar un nuevo testamento.
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