Que heredaría el cónyuge sin otorgar testamento

Si lo que se desea es proteger al cónyuge, rotundamente si es aconsejable otorgar testamento ante Notario. Si no se otorga testamento que incluya disposiciones en favor del cónyuge supérsite o sobreviviente, los derechos hereditarios que le corresponderían a este conforme al Código Civil español son realmente insuficientes.

Adicional a lo anterior, según quienes sean los otros herederos con los que concurra el/la viudo/a a la herencia, los derechos de este se verán más o menos limitados. Así las cosas, otorgar testamento incluyendo al cónyuge sobreviviente permite asegurar que este recibirá más bienes, y por consiguiente; se evitarán disputas familiares durante el desarrollo del proceso sucesorio.

En caso de no dejar testamento, la ley establece en el artículo 834 del código civil que, si el cónyuge sobreviviente concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, es decir: los hijos heredan la totalidad de la herencia, y el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de la herencia.

De otro lado, el artículo 837 dispone que, de no existir hijos o descendientes, y cuando el cónyuge sobreviviente concurre a la herencia sólo con familiares ascendientes del causante, tendrá derecho en este caso al usufructo de la mitad de la herencia. Por último, el art. 838 contempla que No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

El derecho de usufructo en la herencia

El usufructo se define fácilmente como el derecho a usar los bienes de otra persona y a disfrutar de sus beneficios como pudieran ser; los frutos y rentas, pero sin ser el propietario de los mismos. Es decir: el usufructuario puede usar la propiedad y recibir sus beneficios, pero no puede venderla ni transmitir su titularidad.

Ahora bien, en los casos del usufructo a causa de herencia, el valor que se le vaya a dar a este usufructo va a depender de la edad que tenga el cónyuge sobreviviente a la fecha de fallecimiento del causante, estableciéndose este mediante un porcentaje. Es importante destacar que cuanto más joven sea el cónyuge sobreviviente, mayor será dicho porcentaje. En síntesis: la forma de calcular el porcentaje será la misma bien sea sobre el tercio, o la mitad de los bienes de la herencia.

Una forma sencilla de calcularlo este porcentaje, se fundamenta en que por mucha edad que tenga el cónyuge sobreviviente este porcentaje nunca podrá ser inferior al 10 %. Para ello entonces se toma como base la cifra de 89, a la cual se le debe restar la cifra de la edad que tenía el cónyuge sobreviviente a la fecha de fallecimiento de su consorte. Por ejemplo: vamos a suponer que tenía 70 años en ese momento, con lo cual; a 89 le restamos 70 lo que nos proporciona la cantidad de 19. Es decir: para este caso el usufructo se cuantificaría en el 19% del valor que tenga la mitad o el tercio de mejora de dicha herencia.

Por último, debemos destacar que en virtud de los artículos 839 y 840 CC, gran parte de las decisiones a adoptar sobre la forma de abonar el usufructo al cónyuge viudo, quedan en manos de los otros herederos, bien sean ascendientes o descendientes. Asignándole por ejemplo una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, bien sea procediendo de mutuo acuerdo, o en su defecto, mediante mandato judicial.

Si desea otorgar testamento para proteger a su cónyuge tras su fallecimiento, contacte con Mercury Abogados. Somos un despacho legal experto en derecho de familia y herencias en Marbella. Contamos con amplia y dilatada experiencia en sucesiones y herencias europeas, tramitación de certificado sucesorio europeo, así como en la adveración y protocolización de testamentos ológrafos, o la impugnación de testamentos.

info@mercuryabogados.com

Teléfono: +34 951 052 811

Whatsapp: +34 643 89 04 96

Derechos del cónyuge viudo en el código civil