Plazos de garantía en los procesos de edificación

En este blog de Mercury Abogados en Marbella vamos a analizar los plazos garantía en procesos de edificación. La regulación de los mismos encontramos en la Ley de Ordenación de la Edificación, concretamente en sus artículos 17 y 18.

En primer lugar, hemos de significar que los siguientes plazos deben ser contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

1) Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales. Y además que éstos comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

2) Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad contenidos en la ley.

3) Durante un año responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras.

La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños o queda probada la concurrencia de culpas, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

Las acciones para exigir la responsabilidad por daños materiales prescribirán en el plazo de dos años. Siempre a contar éstos desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.

Como puede observar, los plazos de garantía son muy cortos. Es por ello que recomendamos desde Mercury Abogados en Marbella acudir inmediatamente a nuestros abogados en Marbella, expertos en los plazos de garantía en las edificaciones.

 

 

Asimismo, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre las compraventas sobre plano. También para asesorarle en cualquier otro asunto civil. Nuestros abogados expertos en derecho civil estarían encantados de atenderle. E-mail: info@mercuryabogados.com Teléfono: +34 951 052 811 Whatsapp: +34 643 89 04 96