La Usurpación

Muchas veces nos surge la duda sobre qué procedimiento sería más útil a la hora de poder recuperar la posesión de nuestro bien inmueble. La duda, si deberíamos usar el procedimiento del delito de la usurpación, que sería un procedimiento penal o por el contrario deberíamos usar el procedimiento civil, que sería el procedimiento de desahucio.

En primer lugar tenemos que tener en cuenta, que en el delito de usurpación se requiere como viene establecido en el artículo 245.2 del Código Penal que “el que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”. Pues bien, como podemos comprobar los requisitos de los que se habla para que exista este delito, es que se ocupe sin autorización debida, que no constituya morada (es decir, vivienda habitual), y que sea contra la voluntad del titular.

Si existe autorización del titular....

En el caso de que exista autorización del titular, o la autorización del titular haya expirado, estaremos ante un procedimiento de desahucio. Este procedimiento iría por la vía civil, distinto procedimiento al que estamos aquí tratando.
Pero como bien se establece en los artículos 245, 246 y 247 del texto legal mencionado anteriormente, no sólo puede tratarse bienes inmuebles y de bienes privados. También pueden tratarse de bienes muebles y públicos, como se establece en el artículo 247 que habla “el que, sin hallarse autorizado, distrajere las aguas de uso público o privado de su curso […]”.

Por tanto, para concluir con el estudio de la usurpación, tenemos que decir que la clave en este caso se trata de la autorización por parte del legítimo propietario para realizar los actos que la otra parte considere necesarios. Esto es así puesto que en caso de que no exista esta autorización se estaría incurriendo en un delito de usurpación.