Cálculo para la plusvalía en la transmisión de un bien
¿tiene en cuenta la inflacción del dinero?
En el blog de hoy vamos a hablar de qué ocurre si adquirimos una propiedad que fue comprada en España estando en circulación la moneda anterior, es decir la peseta, y de cómo sería el cálculo para la plusvalía en la transmisión de este bien. La primera adquisición de este bien inmueble, puede que se haya producido hace más de 25 años, no produciéndose posteriormente ninguna transmisión a la fecha, es por ello que realizamos este blog.
Tenemos que explicar en primer lugar que es la plusvalía municipal, siendo este impuesto “el que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana objeto de una transmisión o constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo de dominio, sobre dichos terrenos”. Es decir, se trata del impuesto municipal que grave el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten.
En relación con los ajustes por inflación, el TC ya desestimó en un precedente, referido al impuesto sobre la plusvalía municipal, que este debiera calcularse en todo caso teniendo en cuenta la inflación. En aquel caso aseguró que el principio nominalista es coherente con el orden constitucional y que solo en “situaciones extremas” de inflación “especialmente aguda” sería exigible al legislador actuar para evitar que la erosión inflacionaria afecte negativamente al principio de capacidad económica.
El Tribunal considera que la situación económica previa y posterior a la reforma de 2014, con una inflación media del 2,37 por 100 anual para el periodo 2004-2014 y del 1,80 por 100 anual para el periodo 2014-2023, se halla muy lejos de poder calificarse como “extrema” o “especialmente aguda”.
Esto fue debido a la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, sobre el apartado 21 del artículo primero de la Ley 26/2014, por la que modificó, entre otras normas, la Ley del IRPF. En concreto, el tribunal superior planteó la duda de si el principio de capacidad económica, protegido por la Constitución, exige que la norma tenga en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no graven plusvalías puramente nominales.
Si bien es cierto que este criterio se sigue a nivel nacional, también hay que tener en cuenta que en determinados territorios como el País Vasco o Navarra existe una disparidad en las haciendas forales, ya que en el País Vasco se sigue aplicando el ajuste por la inflación mientras que en Navarra no se prevé para ningún tipo este ajuste por la inflación.
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