Cambio Fiscal para la vivienda y de aplicación Enero 2022
A partir del próximo 1 de enero cambia la forma de calcular la base imponible del ITP, del impuesto de Patrimonio y Sucesiones
Según la Orden HFP/1104/2021, de 7 de octubre, por la que se aprueba el factor de minoración aplicable para la determinación de los valores de referencia de los inmuebles, a partir del próximo 1 de enero de 2022, habrá un cambio fiscal para la vivienda. El mismo consiste en la forma de calcular la base imponible de los impuestos sobre el Patrimonio, Sucesiones y Donaciones (ISD) y Transmisiones Patrimoniales (ITP). Dicho valor estará vinculada al valor de referencia del Catastro, diferente al valor catastral, y provendrá del resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante notario. Se espera por tanto que haya un notable aumento en los impuestos que recaudarán las diferentes comunidades autónomas.
Será a partir del 1 enero de 2022 cuando la base imponible en estos tres impuestos no será calculada según el valor real, sino según su valor de mercado. Por tanto, será el contribuyente el que tenga que demostrar que dicho valor de referencia no se corresponde con el que realmente tiene el inmueble.
Se prevé que la recaudación de impuestos aumente el próximo año
Hasta la fecha venía aceptándose, sin ser objeto de inspección, un valor teórico que estaba basado en multiplicar el valor catastral por un coeficiente. Esto implicaba en la mayoría de los casos obtener un valor inferior al valor real de mercado.
Este nuevo valor de referencia, fruto del nuevo cambio fiscal para la vivienda, se calculará todos los años haciendo una media de aquellos precios de inmuebles de un mismo municipio. Será, en este caso, bastante parecido a lo que sería el valor de mercado del inmueble objeto de transmisión.
El Gobierno, tratando de evitar posibles desajustes o impuestos muy altos, ha comunicado que, cuando se aplique la nueva normativa, se determinará un factor de minorización del 0,9. La intención es ajustar aquellas valoraciones de una forma más real. Lo cual minorará el impacto, en cierta medida, en el contribuyente.
Con dicho ajuste en la base imponible, que afecta tanto a inmuebles rústicos como a inmuebles urbanos, se podrá conseguir hasta un 10% de rebaja el pago del impuesto. Intentando con ello corregir las diferencias de precios que marquen los datos del Catastro.
Esto ayudará a indexar el coste fiscal a un valor de mercado más real. Pues, entre otras cuestiones, las transmisiones de inmuebles suelen cerrarse por valor precio inferior al teórico de mercado.
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