Afectados cártel de los coches

El club de las marcas

Si usted adquirió un coche de las siguientes marcas entre los años 2006 a 2013, debe saber que puede reclamar una indemnización por perjuicio patrimonial derivado de las prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia. Estas marcas de coches son: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dacia, Dodge, Fiat, Ford, General Motors, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Land Rover, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mini, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Saab, Seat, Skoda, Smart, Toyota, Volkswagen y Volvo.

El 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) emitió una resolución sancionando a estas marcas de coches por su ejercicio de prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia (expediente S/0482/13), y la vulneración del artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea, siendo estas conductas constitutivas de un convenio entre ellas para evitar la competencia, conocido más popularmente como “el cártel de los coches”.

Todo se remonta al año 2006, cuando estos fabricantes y distribuidores de coches decidieron aliarse y formar el “Club de las Marcas", acordando introducir un sobre coste en los precios de los coches. Este fraude del sector automovilístico ocurrió durante 7 años y todos los afectados pueden interponer demandas para recuperar parte del dinero invertido. El hecho de que casi el 91% de la cuota del mercado de automoción estuviere en manos del "cártel de los coches", dejó al 9% restante en una posición de desventaja para competir en dicho sector.

Esa conducta de intercambio de información sensible ocasionó efectos que perjudicaron gravemente la competencia efectiva en el mercado, al provocar una disminución artificial de la incertidumbre de las empresas en relación a la política comercial de sus competidoras. La consiguiente disminución de la competencia durante este período de 7 años en el que se produjeron los intercambios de información, se trasladó al consumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales menos agresivas por parte de las marcas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de mayor calidad.

la CNMC eximió del pago de la sanción por su participación en la conducta infractora, tanto a SEAT, S.A., como a Volkswagen Audi España, S.A. y Porsche Ibérica, S.A., pertenecientes a su Grupo, debido a que aportaron elementos de pruebas suficientes para ordenar las inspecciones realizadas durante la instrucción del expediente, lo que hizo posible la acreditación de las violaciones a la Ley por parte de ese cártel.

Cómo reclamar por el cártel de los coches

Cualquier persona o empresa que se considere afectada por las prácticas anticompetitivas descritas en estas resoluciones, puede presentar una demanda de daños y perjuicios derivados de las citadas conductas por infracción de la normativa de defensa de la competencia ante los tribunales civiles. Incluso hasta los segundos adquirentes de un vehículo que se hayan visto afectados en su precio de venta, por la práctica anticompetitiva del cártel de coches, pueden ejercitar acciones de reclamación contra el fabricante para la devolución de las cantidades equivalentes al sobre coste, siempre y cuando posean la factura de compra o el contrato de compraventa.

Los afectados del cártel de los coches tienen hasta 2026 para presentar una demanda ante los tribunales. Nuestro despacho de abogados en Marbella Mercury Abogados brinda asesoría mediante los mejores letrados en Derecho Civil. Si tiene alguna duda acerca de las indemnizaciones a los afectados por el cártel de los coches, contacte con nosotros para ayudarle.

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Fuente: Nota de prensa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

RESOLUCIÓN Expediente S/0482/13 Fabricantes de automóviles CNMC