Delitos contra el disfrute legítimo de la vivienda

Habitualmente, los ejemplos de delito de coacciones que nos vienen a la mente, son aquellos en los que el autor obliga a la víctima a realizar un acto en contra de su voluntad, pero también se entienden como delitos de coacción otras conductas. Hablaremos de las coacciones en vivienda habitual un tipo de acoso o coacción perpetrada para perturbar el uso y disfrute de la vivienda , algo que ocurre en muchos casos en los que el arrendador quiere obligar al inquilino a abandonar el inmueble , incluso aunque se haya firmado un contrato de alquiler y el inquilino está legítimamente habitando la vivienda.

Para comprender mejor el delito de coacciones es necesario conocer lo que se entiende sobre intimidación en el Código Penal. En concreto, el Tribunal Supremo lo ha definido como "el anuncio de un daño inmediato, personal, grave y posible que inspira o despierta en la víctima un sentimiento de malestar, angustia o miedo a un posible daño imaginario o real".

Las penas se incrementarán desde el tipo básico cuando las coacciones tengan por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental de la víctima o impedir el disfrute legítimo de la vivienda. Esta conducta delictiva se puede cometer, por ejemplo: colocando un candado en la puerta de acceso a un inmueble bloqueando la entrada al inquilino, también suspender los suministros básicos como agua o electricidad y otros, o mediante la evidencia de correos electrónicos o WhatsApps que demuestren unas coacciones o acoso sufrido de forma continuada.

Penas por acoso y coacciones en residencia habitual

El artículo 172.1 del Código Penal español considera que cuando las coacciones impidan el disfrute legítimo de la vivienda, se castigará con la pena de prisión de un año y tres meses a tres años o multa de 18 a 24 meses. También el art. 173.1 tipifica el acoso como un delito contra la integridad moral, cuando existen constantemente actos hostiles o humillantes que, sin trato degradante, tienen por objeto impedir el legítimo disfrute del domicilio habitual.

Sin embargo, el juez debe valorar muchos parámetros como: las expresiones realizadas, la intención de las coacciones, las circunstancias del autor y su personalidad, la forma de comisión, etc. Por tanto, existe un amplio margen de interpretación y una escala de grados de valoración a tener en cuenta.

Blockbusting o acoso inmobiliario

El Blockbusting o acoso inmobiliario es una práctica empresarial nacida en Estados Unidos en la que agentes y promotores inmobiliarios intentan convencer a los residentes de una zona concreta para que vendan su propiedad a precios inferiores a los del mercado.

Una práctica inmobiliaria ilegal. Un ejemplo de este tipo de acoso se da cuando los agentes inmobiliarios difunden rumores sobre la disminución del valor de las propiedades en una determinada zona, debido a que por ejemplo un grupo étnico específico se mudará a esa zona, argumentando que los precios de las propiedades bajaran por ese supuesto hecho.

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Código penal español. delito de coacciones .