Despido Disciplinario
En este blog de Mercury Abogados en Marbella nos centraremos en la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave y culpable del trabajador, es decir, el despido disciplinario. Este tipo de despido, al igual que el despido objetivo, está sujeto a unas causas tasadas de despido y procedimiento concreto previstos en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET).
Así, el despido disciplinario lleva aparejado los siguientes motivos:
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Habiendo desglosado los motivos, es importante recordar los efectos y formas de extinción de dichos despidos desglosados en el articulo 55 del ET. Así, esta forma de despido necesita obligatoriamente realizarse mediante comunicación escrita, detallando motivadamente los hechos y la fecha de efecto del despido. Los convenios colectivos podrán establecer exigencias adicionales.
Cuando no se observa los requisitos establecidos arriba, se podrá realizar otro despido en los 20 días siguientes al anterior, abonando los días transcurridos entre uno y otro, así como se deberá mantener de alta el trabajador en la Seguridad Social.
Es importante señalar, a diferencia del despido objetivo, el despido disciplinario no lleva aparejado una indemnización y no requiere preaviso alguno.
En los próximos blogs de Mercury Abogados en Marbella vamos a analizar el despido improcedente y despido nulo del despido objetivo y disciplinario.
Tenemos que insistir en la importancia de buscar asesoramiento legal en los asuntos laborales y los plazos tan cortos en la materia, que hacen necesario una reacción rápida por parte del cliente. Así, para reclamar judicialmente un despido, tenemos solamente 20 días hábiles desde su efectividad. Por ello, desde Mercury Abogados en Marbella recomendamos que busque asistencia jurídica en el menor tiempo posible.
No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre el derecho laboral en España o la extinción de los contratos de trabajo. También para asesorarle en cualquier otro asunto. Nuestros abogados expertos estarían encantados de atenderle.
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