El desahucio por falta de pago
Para analizar qué es el desahucio por falta de pago veremos lo que dice al respecto la Real Academia de la Lengua en su diccionario, desahuciar consiste en “[…] 3. Dicho de un dueño o de un arrendador: despedir al inquilino o arrendatario mediante acción legal”, siendo este el concepto que nos interesa vamos a empezar a desgranar de forma judicial todos los pasos y las posibilidades que existen.
En primer lugar, vamos a nombrar los tipos de desahucios que existen y cuáles son las formas por las cuáles pueden surgir estos desahucios. El primero de ellos se trata del desahucio por falta de pago. Para poder iniciar este desahucio necesitamos haber reclamado de forma fehaciente que paguen las rentas que han dejado de pagar, esto se puede realizar mediante burofax con acuse de recibo y certificado de contenido.
Este desahucio viene recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC
Más concretamente en el artículo 250, en el que se establece “Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: 1º. Las que con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana, dada en arrendamiento, ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca”.
Tenemos que tener en cuenta, en referencia al plazo, que debe existir un intervalo de 30 días desde el requerimiento fehaciente y la interposición de la demanda. Para imposibilitar la enervación por la parte demandante, el plazo es de treinta días como así se establece en el artículo 22.4 LEC.
¿Cómo se inicia el procedimiento?
Pues bien, el procedimiento se inicia mediante demanda ante el Juzgado competente, algo que viene establece en el artículo 437 LEC, viene a decir este artículo que “se iniciará el procedimiento mediante una demanda ordinaria en el caso de que sea preceptiva la postulación procesal, y mediante una demanda sucinta en el caso de que no sea necesaria”.
Pero en este caso, estamos analizando el desahucio por falta de pago. Por ello tenemos que atender que tipo de demanda será la necesaria para presentar. En este caso se formulará demanda ordinaria, ya que se tramitan por juicio verbal por razón de la materia conforme al artículo 250.1. 1º LEC, siendo preceptiva en estos casos la postulación con independencia de cuál sea la cuantía del proceso.
Ahora, vamos a analizar qué Tribunal es competente para conocer de este procedimiento, siendo competente para conocer del juicio de desahucio el tribunal del lugar en que esté sita la finca, por la regla de fuero territorial del art.52.1. 7º LEC, necesaria (art.541.2 LEC) y controlable de oficio (art.58 LEC).
Si eres uno de los afectados por este caso, no dudes en contactar con los expertos en Derecho Civil de Mercury Abogados en el 951 05 28 11 o mediante al +34 643 89 04 96.
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