Delito contra la salud pública

En este post vamos a hablar sobre un tema de mucha actualidad, y que está constantemente en boca de todos, se trata del 'delito contra la salud pública', pero ¿qué son realmente estos delitos?

Nuestros abogados expertos en derecho penal en Marbella defienden a sus clientes ante los tribunales en juicios por delitos contra la salud pública.

Los delitos contra la salud pública podemos definirlo como “aquellos que ponen en peligro o dañan la salud colectiva y causan un perjuicio al bienestar general de la sociedad”. Lo primero que se nos viene a la cabeza cuando hablamos de delitos contra la salud pública, son aquellos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes, pero dentro de estos delitos se encuadran numerosas infracciones penales de distinta naturaleza.

Estos delitos surgen a raíz de lo que viene recogido en el artículo 43 de la Constitución Española, en referencia a la protección de la salud“:

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. […]”. La sentencia del Tribunal Supremo 1701/2000, de 7 de noviembre, de una definición muy interesante para el ámbito penal, en que nos encontramos “la salud pública, como tal, no constituye una entidad real de naturaleza biológica, sino una manera verbal de señalar un peligro no permitido dentro del orden social”.

Nuestro Código Penal regula estos delitos en los artículos 359 a 378, que se encuentran dentro del título XVII. Estos delitos están denominados como “delitos de peligro abstracto”, ya que lo que hacen es sancionar conductas que ponen potencialmente en peligro la salud e incluso la vida de los ciudadanos.

Los delitos contra la salud pública se dividen en dos bloques:

Los relacionados con el comercio.

Los relacionados con el tráfico de drogas.

En primer lugar, vamos a hablar de los delitos relacionados con el comercio que son los siguientes:

La elaboración, comercio o despacho de sustancias nocivas para la salud o productos químicos que pueden causar estragos.

El despacho o expedición de medicamentos para humanos o animales que carezcan de las autorizaciones legales necesarias.

El dopaje deportivo.

Producir, distribuir o comerciar con alimentos que no cumplan con la normativa sanitaria, puedan ser nocivos para la salud o estén en mal estado.

Envenenar o adulterar con sustancias infecciosas o nocivas para la salud las aguas potables o alimentos destinados al uso público.

 

En segundo lugar, los relacionados con el tráfico de drogas son los siguientes:

El tráfico de estupefacientes.

El tráfico de precursores de drogas.

Los actos preparatorios y de reincidencia internacional.

Pero estos delitos pueden ser realizado por “empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio”, algo que dará lugar a que la pena que se impondrá aquí, además de la pena correspondiente, será la de inhabilitación especial de tres a diez años.

Esto delitos, como la mayoría, pueden sufrir atenuantes y así imponer una pena menor al supuesto autor del delito, viniendo recogidos estos atenuantes en los artículos 361 a 372 del Código Penal.

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