El procedimiento abreviado en España
EL JUICIO ORAL
Nuestros abogados expertos en derecho penal en Marbella defienden a sus clientes ante los tribunales en el juicio oral y demás partes de un procedimiento abreviado.
En blogs anteriores sobre el procedimiento abreviado, hicimos un breve resumen de la primera fase del procedimiento (Diligencias previas). En él, explicamos el contenido del escrito de acusación y del escrito de defensa. A continuación, explicaremos la siguiente fase del proceso, la cual es conocida como juicio oral, que viene regulada en los artículos 780 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento Criminal española.
Así pues, una vez concluida la primera fase del procedimiento se procede con la apertura del juicio oral. En él, el ministerio fiscal y las acusaciones personadas van a formular escrito de acusación y la parte o partes acusadas escrito de defensa.
El Juicio oral comenzará con la lectura de los escritos de acusación y de defensa.
A continuación, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de los siguientes puntos:
Competencia del órgano judicial.
Vulneración de algún derecho fundamental.
Existencia de artículos de previo pronunciamiento.
Causas de la suspensión de juicio oral.
Nulidad de actuaciones.
Así como sobre el contenido y finalidad de las pruebas propuestas o que se propongan para practicarse en el acto.
El Juez o Tribunal resolverá en el mismo acto lo procedente sobre las cuestiones planteadas.
Se debe tener en cuenta que, frente a la decisión adoptada no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta a efectos de que la cuestión pueda ser reproducida, en el supuesto de que se interpusiera un recurso frente a la sentencia.
Sentencia en el juicio oral
En el supuesto de que la defensa lo estimase oportuno, y siempre y cuando se realice antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la conformidad del acusado presente, podrá solicitar al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad.
Así pues, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal podrá dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa.
El siguiente paso es la práctica de la prueba, la cual se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Cabe decir que el informe pericial podrá ser prestado sólo por un perito.
Terminada la práctica de la prueba, el Juez o Presidente del Tribunal requerirá a la acusación y a la defensa para que manifiesten si ratifican o modifican las conclusiones de los escritos inicialmente presentados. Así mismo, para que expongan oralmente cuanto estimen procedente sobre la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos. Sobre estos últimos, los correspondientes letrados, tanto de la acusación como de la defensa y el ministerio fiscal, realizarán un mayor esclarecimiento de los hechos concretos de la prueba y realizarán una valoración jurídica de los hechos, sometiéndoles a debate una o varias preguntas sobre puntos determinados.
Cecilio Sánchez, Abogado en Marbella
Nuestros abogados de habla inglesa en Marbella le representan y defienden en un juicio penal.
No dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si desea que nuestros abogados le representen en un procedimiento abreviado, tanto si es denunciante como denunciado nuestro equipo de abogados expertos en derecho penal en Marbella estará encantado de defender sus intereses.
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