El Testamento en España

En un post anterior hablamos sobre la impugnación de un testamento en España, pero ¿realmente sabemos qué es un testamento y cómo se puede realizar en España? En este post vamos a explicar qué es y cuáles son las ventajas de realizarlo.

Dentro de los testamentos comunes encontramos: el testamento ológrafo, el testamento abierto y el testamento cerrado; mientras que entre los testamentos especiales están: el testamento militar, el testamento marítimo y el testamento hecho en país extranjero.

Una de las dudas que nos puede surgir en relación al testamento es, ¿a qué edad puedo otorgar testamento? Y la respuesta a esta pregunta es que se puede otorgar testamento a partir de los 14 años.

Otra duda que se nos puede plantear es, ¿qué documentación necesito llevar para firmar mi testamento? Sólo necesitamos acudir con nuestro Documento Nacional de Identidad (DNI).

Vamos a analizar los testamentos más comunes, y con los que nos podemos encontrar en el día a día, siendo en este caso el testamento abierto y el testamento cerrado:

El testamento abierto: es el documento en el que se recoge la última voluntad del testador con respecto al uso y distribución de su patrimonio con posterioridad a su fallecimiento. El testamento abierto se realiza ante notario, persona encargada de redactar la voluntad del testador, siempre en estricto cumplimiento de las normas sucesorias.

¿Necesito que acudan testigos para la firma del testamento? No, sólo se necesita la presencia de testigo en determinadas circunstancias.

El testamento cerrado: es el documento que se entrega en un pliego o sobre, presentado por el testador ante el notario o personas que han de autorizar el acto, y que el testador no revela en ningún momento ninguna de sus intenciones.

El otorgamiento de testamento cerrado tiene tres frases: la previa, la del otorgamiento y la custodia.

Aquí podemos pensar quién puede otorgar este tipo de testamento, pues bien como viene recogido en el artículo 708 del Código Civil “no pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer. Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando los medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código”.

Por tanto, podrán otorgar testamento cerrado toda aquella persona que pueda leer y escribir, con el requisito mínimo de la edad mencionado anteriormente.

Si está pensando en realizar un testamento, no dude en contactar con nosotros. Nuestros abogados especializados en sucesiones estarán encantados de ayudarle.