Violencia de género

El Tribunal Supremo fija criterios orientativos para valorar la declaración de la víctima

El Tribunal Supremo en su intención de objetivar y determinar la legitimidad de la declaración de las víctimas de violencia de género, fijó una serie de criterios orientativos a tener en cuenta por todos los tribunales en los casos que se investigue sobre estos delitos. Dichos criterios devienen de la sentencia 119/2019, de 6 de marzo, donde la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca había condenado a un hombre por maltrato habitual contra su pareja.

De acuerdo con los hechos probados, desde inicios de 2.011 hasta abril de 2.015, en el domicilio de la pareja y en múltiples ocasiones, el condenado insultaba a su compañera tras el consumo de alcohol, utilizando amenazas tales como: “te mataré y después me suicidaré”. La Audiencia Provincial de Palma le consideró autor criminalmente responsable de delitos contra la integridad moral, con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, condenándole a la pena 15 meses y un día de prisión.

La defensa del condenado planteó rebajar la gravedad de los hechos de maltrato habitual a falta, por el consumo de alcohol reiterado, pero el TS rechazó el motivo señalando que: “En el contexto de la relación de pareja no puede producirse una atenuación de la penalidad por el consumo de alcohol, utilizándolo el autor de maltrato como si se tratara de un subtipo atenuado, o rebajarlo a la consideración de falta”.

El Tribunal Supremo destaca que la víctima “detalla claramente los hechos, distingue las situaciones, los motivos, y, lo que es más claro, evidencia una falta de propósito de perjudicar al acusado. Discrimina los hechos que tenían lugar habitualmente, de los que no, y aquéllos en los que el acusado iba muy bebido de los que eran sus relaciones normales y cotidianas”, especificando además los factores a valorar en el testimonio de la víctima, para que este pueda ser considerado como prueba directa admitida.

Declaración víctima Violencia de Género

La declaración de la víctima suele ser la principal e incluso a veces la única prueba contra el agresor. Por tanto, su declaración suele ser fundamental para que se le condene o no. Los criterios orientativos emitidos por el Tribunal Supremo para valorar la declaración de la víctima en violencia de género, son los siguientes :

  • La seguridad de la víctima en la declaración ante el Tribunal.
  • La concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  • La claridad al exponer los hechos ante el Tribunal.
  • La utilización de un “Lenguaje gestual” de convicción o forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los “gestos” con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
  • La seriedad al exponer los hechos, lo que puede alejar la creencia del Tribunal de un relato poco creíble.
  • La expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  • La ausencia de contradicciones y la manifiesta concordancia del relato de los hechos.
  • La ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas en su credibilidad.
  • La emisión de una declaración sólida y cohesionada, la cual no debe ser fragmentada.
  • Un relato íntegro de los hechos sin que pueda ocultarse lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  • Un relato que contenga tanto lo que le beneficia a la víctima de violencia de género, como lo que pueda perjudicarle.
 

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Fuente: Centro de documentación Judicial CENDOJ

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