Posibles escenarios que pueden producirse en el Impuesto de Sucesiones de No Residentes en España (Parte 1)

En este post vamos a analizar los posibles escenarios que se pueden plantear en las Herencias o Impuesto de Sucesiones de No Residentes en España. Así como la normativa aplicable a cada caso y si sus herederos se pueden acoger de los beneficios fiscales que ofrece la Ley de Sucesiones de Andalucía respecto a la ley estatal.

SUPUESTO 1: CUANDO EL CAUSANTE ES NO RESIDENTE EN ESPAÑA

En este supuesto pueden plantearse varios escenarios:

 

A. EXISTEN BIENES EN ESPAÑA:

A.1. Supuesto en el cual, el causante sea no residente en España, pero sea residente en un país de la Unión Europea (U.E.) o del Espacio Económico Europeo (EEE):

Los herederos, sean o no residentes en España, tienen la posibilidad de aplicar la ley de sucesiones de Andalucía, siempre y cuando el causante tenga el mayor valor de los bienes y derechos del caudal hereditario localizados en España.

Pongamos varios ejemplos explicativos:

 

Ejemplo nº 1:

Fallece un ciudadano residente en Alemania, y sus herederos son residentes en Austria. El caudal hereditario está compuesto por los siguientes bienes: una vivienda en Berlín por un valor de 500.000 €, dos inmuebles localizados en Marbella por un valor en total de 700.000 € y dos viviendas en Madrid por un valor de 200.000 €.

En este supuesto los herederos deben tributar por el Impuesto de sucesiones en España por la totalidad de los bienes localizados en el territorio español, los cuales suman un total de 900.000 € y del mismo modo tienen derecho a beneficiarse de la aplicación de la ley de sucesiones de Andalucía, debido a que se localizan los inmuebles con mayor valor en Andalucía.

Ejemplo nº 2:

Partimos del ejemplo Nº1 visto anteriormente, pero en este caso los herederos son residentes en Murcia, los herederos pueden igualmente beneficiarse de la ley de sucesiones andaluza, pero deben de tributar por todos lo bienes del caudal hereditario, es decir, 1.400.000 €, incluyendo los bienes que tenia localizados fuera de España en Berlín.

A.2. Supuesto de que el causante sea no residente en España, y tampoco es residente de un estado de la Unión Europea ni del EEE:

En este supuesto los herederos no se pueden beneficiar de la Ley de Sucesiones andaluza y deben aplicar la Ley estatal de Impuesto de Sucesiones de No Residentes en España.

Pongamos varios ejemplos explicativos:

 

Ejemplo nº 3:

Un ciudadano residente en Arabia Saudí fallece, sus herederos son residentes en Francia, y los bienes existentes de la masa hereditaria son: una vivienda en Arabia Saudí que tiene un valor de 2.000.000€, otra vivienda en Marbella por un valor de 6.000.000€ y un local comercial en Madrid con un valor de 3.000.000€.

En este supuesto, los herederos solo tienen que tributar en España por los bienes situados en el territorio español, los cuales suman un total de 9.000.000€, no pudiéndose beneficiar de los beneficios fiscales que ofrece la ley andaluza y siendo obligados a aplicar la normativa estatal.

Ejemplo nº 4:

Imaginemos que se nos plantean las mismas circunstancias que en el ejemplo n.º 3, pero que los herederos son residentes en Málaga. Igualmente, no se pueden beneficiar de la normativa andaluza, teniendo que aplicar la Ley de sucesiones estatal y en este caso deben tributar por todos los bienes de difunto, es decir por un total de 11.000.000€, ya que se debe incluir la vivienda de Arabia Saudí.

impuesto de sucesiones de no residentes en españa

 

B. NO EXISTEN BIENES EN ESPAÑA:

B.1. Puede darse la circunstancia de que el causante sea no residente en España, pero si sea residente de un Estado miembro de la Unión Europea o del EEE, y los herederos son residentes en Andalucía:

En este supuesto los herederos podrán aplicar la normativa andaluza y beneficiarse de sus beneficios fiscales.

 

Ejemplo nº 5:

Un ciudadano residente en Alemania fallece, sus tres hijos residían en Estepona (Málaga) y su cónyuge en Alemania. La masa hereditaria esta compuesta por una vivienda situada en Alemania por un valor de 1.000.000€ y no existe ningún bien en España.

En el supuesto planteado el cónyuge supérstite no debe tributar por el impuesto de sucesiones en España, pero, por el contrario, sus tres hijos, los cuales son residentes en Estepona (Málaga), deben tributar por el impuesto de sucesiones por todos los bienes recibidos en la herencia y podrán aplicar la normativa de Andalucía en materia de sucesiones.

B.2. Supuesto en el cual, el causante sea no residente en España, y sea residente en un Estado NO miembro de la Unión Europea ni del EEE:

En este caso, a pesar de que los herederos sean residentes en Andalucía deben aplicar la normativa estatal.

 

Ejemplo nº 6:

Un ciudadano que en el momento de su fallecimiento es residente en Rusia, su cónyuge también es reside en Suiza, pero su hijo es residente en Fuengirola (Málaga). La masa hereditaria esta compuesta por una vivienda en Suiza por un valor de 1.000.000€

En el ejemplo planteado, el cónyuge supérstite no debe tributar por el impuesto de sucesiones en España, pero el hijo deberá tributar por el impuesto de sucesiones por los bienes que reciba de la herencia, debiéndose aplicar la normativa estatal, sin poder beneficiarse de la normativa andaluza.

Nota aclaratoria:

Causante: Es la persona que ha fallecido.
Masa hereditaria: La masa hereditaria es el conjunto patrimonial del causante, el cual será objeto de reparto entre los herederos, también conocido como caudal relicto (El relicto está compuesto por el activo (conjunto de bienes y derechos) y el pasivo (conjunto de deudas).
Herederos: Es la persona que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones del causante.

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FUENTE: Agencia Tributaria de Andalucía