Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios

Nuestros expertos fiscales en Marbella les explican brevemente en que consiste el tipo de gravamen reducido  de ITP para profesionales inmobiliarios para hacer más fácil la gestión de impuestos de su empresa.

¿Qué es la reducción del impuesto para profesionales inmobiliarios?

La reducción del impuesto para profesionales inmobiliarios es, en resumidas cuentas, una reducción del ITP, el cual queda reducido del 7% (el cual es el tipo general para adquisiciones de viviendas de segunda transmisión) al 2% para profesionales inmobiliarios, siempre que ese inmueble sea destinado a su reventa y se cumplan unas determinadas condiciones.

¿Qué requisitos son necesarios para obtener la reducción del impuesto?

Acorde a la ley 5/2021 de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el Artículo 44 de la misma, 

a) Que el adquiriente del inmueble (sea persona física o jurídica) incorpore esta vivienda a su activo circulante. Será necesario que dicha adquisición se formalice en documento público notarial, administrativo o judicial.
b) Que la vivienda sea vendida en el plazo de cinco años siguientes a su compra, y dicha venta se realice mediante escritura pública ante notario, y siempre que esta transmisión esté sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y no sea una operación exenta del mismo.

¿Qué condiciones tiene dicha reducción?

Se practicará liquidación caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicación del tipo de gravamen general y el reducido. Esto quiere decir que, a pesar de que el impuesto es liquidado por el importe del 2% en vez del 7%, la diferencia resultante entre estos 2 queda liquidada de manera provisional por la administración a expensas de que la vivienda sea revendida en el plazo máximo de 5 años.

Ejemplo: Precio de compra: 200.000 euros
ITP 2%: 4.000 euros
Liquidación caucional: 10.000 euros

¿Qué ocurre si no vendo la vivienda en el plazo de 5 años?

En caso de que la vivienda no sea revendida en dicho plazo, se deberá realizar el pago de la diferencia de la que fue practicada la liquidación caucional.

¿Qué debo acreditar para que me dicha reducción quede plasmada en escritura pública una vez adquiera el inmueble?

    1. Certificación de encontrarse de alta en cualquiera de los siguientes grupos y epígrafes del impuesto sobre actividades económicas:Grupo 833, subgrupo 833.2 (Promoción de edificaciones). – Grupo 861, subgrupo 861.1 (Alquiler de vivienda). 
    2. Que el contribuyente haga constar en el documento que formalice la adquisición su intención de incorporar el inmueble a su activo circulante. Dicha manifestación debe constar expresamente en el documento público notarial.
    3. Que la vivienda sea revendida en el plazo máximo de 5 años, y dicha operación sea realizada mediante otorgamiento de escritura pública.

Así, no dude en ponerse en contacto con nuestro Despacho de Abogados en Marbella si tiene alguna pregunta sobre compraventas y los impuestos inherentes en Andalucía o, incluso, para asesorarle en cualquier otra materia, como por ej. el gravamen reducido de ITP para profesionales inmobiliarios. Nuestros abogados expertos fiscales estarían encantados de atenderle.

info@mercuryabogados.com

Teléfono: +34 951 28 1120

Whatsapp: +34 643 89 04 96

Fuente:Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

“Comunidad Autónoma de Andalucía «BOJA» núm. 206, de 26 de octubre de 2021 “

“«BOE» núm. 263, de 03 de noviembre de 2021 “

“Referencia: BOE-A-2021-17915” https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-17915-consolidado.pdf